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25 de octubre de 2019

Estado de Emergencia y "detenciones".

Colega Jaime Bassa dice:
a) En Estado de emergencia no se puede "detener" a los infractores de toque de queda.
b) En el caso concreto del decretado en octubre de 2019, arguye incorrección formal, dado que no se habrían delegado correctamente las facultades presidenciales.
c) En Estado de Emergencia se habrían restringido otras garantías distintas a las de circulación o de reunión (libertad de prensa, información, ingreso a recintos particulares).

1.- ESTADO DE EMERGENCIA NO PERMITE "DETENER"
Se equivoca totalmente el colega Bassa. El Estado de Emergencia permite restringir la libertad de circulación/locomoción y la libertad de reunión (art. 43 inciso final de la Constitución). Cuando las fuerzas del orden paran a una persona en toque de queda, no la están deteniendo por cometer una falta o un delito, sino que la paran y le impiden seguir circulando, porque la restricción de la garantía constitucional de la libertad personal se traduce precisamente en eso: impedir que circulen, porque la idea es evitar que esa circulación nocturna permita que sigan los graves atentados al orden público, que el estado de emergencia quiere evitar. 

Naturalmente a esas personas no les ponen un gel congelante ni las dejan en la calle a las 3 de la mañana, sino que las llevan a un recinto para impedir que sigan circulando.

Que la gente o los medios de comunicación usen el vocablo fácil de entender, "detención", no transforma la acción de las fuerzas del orden en una detención propiamente tal, ya que jurídicamente para que se denomine así debe ser autorizada, caso a caso, por un Juez, o porque se está cometiendo un delito flagrante.

Jamás había oído a un abogado, menos constitucionalista, pretender que impedir la libertad de circulación/locomoción se haga, para preservar el orden público gravemente alterado, pasándole un papelito a los que de noche andan por las calles, para que vayan al día siguiente a un tribunal, quedando facultados para seguir deambulando o concertando eventuales malos designios, a su antojo. 

Con esa interpretación tan miope (porque no avizora dicho interprete cuál  es la finalidad de impedir la circulación de personas), el Estado de Emergencia sería una ilusión, ya que en la práctica no se podría restringir jamás la libertad de circulación o reunión, si solo sirve para cursar partes. El Estado de Emergencia no es para llenar las arcas del Estado o de las Municipalidades con el pago de las multas.

2.- FACULTADES PRESIDENCIALES NO FUERON CORRECTAMENTE DELEGADAS
En cuanto a que no se le habría delegado correctamente al Jefe de la Defensa Nacional las facultades presidenciales, parece que el colega no leyó el Decreto Supremo 472 publicado en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2019. Lo que viene a continuación lo decretó el Presidente de la República: 
"Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415".
Ver el Decreto: aquí.

En palabras más sencillas, el Presidente le está entregando las facultades del referido art. 5, al Jefe de la Defensa Nacional. El hincapié que hace el colega Bassa en que no se usa la palabra "delegar", que va ínsita en el "tendrá", es una mera tinterillada, propia de un abogado que defiende un juicio ejecutivo y busca cualquier cosa para defender al deudor.
Insinuar que debió utilizarse alguna expresión sacramental que la ley no exige (Yo, Presidente, VENGO EN DELEGAR..", en vez de "El Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades...", en realidad es una defensa formalista que es muy similar a las defensa de emergencia que un abogado hace cuando no hay argumento de fondo. Muchos podrían catalogar ese tipo de argumento como una tinterillada...

Y qué dice ese art. 5, en lo pertinente a esta discusión?

Artículo 5°.- Para los efectos de lo previsto en el inciso primero del N° 6° del artículo 41 de la Constitución Política de la República, durante el estado de emergencia, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
  1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público...
    4) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y EL TRANSITO EN ELLA.

El verbo "controlar" naturalmente, en el ámbito de lo que hablamos (restringir las libertades de circulación y de reunión), permite limitar el tránsito de las personas.Si se trata de restringir libertades, y para ello se usa el verbo "controlar", cualquiera entiende que ese controlar implica restringir.

En  la dictadura de Pinochet, a la que combatí activamente desde la universidad, como les consta a mis compañeros de Derecho UC de 1980 a 1985 (a todo esto, se supone Bassa también es de la misma UC), el detenido en toque arriesgaba tortura o hasta desaparición. En democracia, al menos se le puede impedir seguir circulando hasta el fin del toque de queda.

3.- SE HAN AFECTADO OTRAS GARANTÍAS AJENAS AL ESTADO DE EMERGENCIA
Este mismo abogado llega a señalar que con ocasión de este Estado de Emergencia se han vulnerado otras garantías distintas a las de circulación y de reunión, como aquellas que amparan el derecho a la libre expresión o información, o de protestar desde una casa, o ingreso a propiedad privada: jamás se ha demostrado que ello haya ocurrido, al menos proveniente del respectivo Jefe de la Defensa Nacional. El INDH no ha informado ese tipo de infracciones constitucionales.
En cualquier caso, la discusión que me interesó plantear, ante una presentación del colega Bassa tan infundada y sesgada, es jurídica; la eventual infracción de otras garantías distintas a la restricción a la facultad de traslado o de reunión, debe ser denunciada, probada y juzgada ante los Tribunales de Justicia.

4.- MANDATO CONSTITUCIONAL QUE DEJA ZONAS DE EMERGENCIA EN MANOS DE JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL, NO EXISTE



Otro argumento del colega Bassa es que la referencia que se hace desde la Ley de Estados de Excepción (en su art. 5), a la Constitución, no existe.

Es un pobre argumento, sin sustancia jurídica, por parte de Bassa.

En efecto, se modificó la Constitución en su numeración el año 2005 y -por ende- la referencia se ha actualizado.
El Art. 41 de la Constitución decía:
 "6º Declarado el estado de emergencia o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien asumirá el mando con las atribuciones y deberes que la ley señale.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catástrofe".
Eso pasó a estar en el actual 42 de la misma Constitución, que dice:
"Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia".


¿Qué tal? El mandato constitucional que según Bassa ya no existiría, es exactamente el mismo, sólo que en numeración distinta.
El art. 43 de la Constitución rige y debe aplicarse independientemente que una ley haga referencia a otro artículo. La Constitución es la norma superior jerárquicamente y tiene prevalencia (Supremacía Constitucional).
Por lo demás, es muy común que en el foro los abogados que litigamos nos encontremos con modificaciones legales que dejan reenvíos a normas que han cambiado de ubicación en la misma ley o código, o incluso cuando el artículo pasa a estar en otra ley totalmente distinta. La interpretación sistemática de la Corte Suprema ha sido la de razonar y entender que la referencia es a la misma norma, pese al cambio de ubicación.
Así que el argumento formalista de Bassa, sin ir al fondo, es a todas luces muy poco serio.


EN SÍNTESIS:

El legítimo entusiasmo del colega Bassa por las aspiraciones sociales con las cuales comulga, lamentablemente ha afectado su objetividad jurídica.

11 de septiembre de 2011

El Jefe de la Fach -Jorge Rojas- debe renunciar. Accidente aéreo Juan Fernández



No puede ser que el superior jerárquico del fiscal aéreo que investiga el accidente, diga que la Fach no tiene responsabilidades. Esa declaración del superior jerárquico obviamente que condiciona la imparcialidad del fiscal aéreo.
Echarle la cupa a los pájaros me pareció tan metida de patas como lo del Shoa. Depositar toda la culpa en el clima, también es una forma de presionar al fiscal aéreo.
Jorge Rojas, de la Fach, debe renunciar.
Lamentable que Allamand ahora pretenda tapar esa metida de pata, alabando desmedidamente la labor de la Fach. Una cosa es apoyar los esfuerzos de recuperar cuerpos, y otra muy distinta es asumir una investigación seria para establecer responsabilidades institucionales, sin tapar nada, como hasta ahora está sucediendo en la Fach.

10 de septiembre de 2010

Mapuches procesados por incendiarios en huelga de hambre

La locura se instala en Chile: Gobierno y Parlamento presionados por una huelga de hambre.
El Gobierno, apurado por no perder los puntos de rating. La Concertación, actuando con populismo, perdiendo la cordura que tuvo cuando estaba en el gobierno.

La derecha se oponía a reformas a la Ley Antiterrorista. ¿Por qué cambia ahora? Porque para Piñera lo primero es SU popularidad...y la Alianza, todavía baja la cabeza ante eso.

La Concertación, que aplicó la Ley Antiterrorista, se aprovecha de esa debilidad y actúa AHORA con populismos, pidiendo su no uso, congraciándose con una causa que los medios han puesto como emotiva.

¿Han cometido delitos terroristas los mapuches que están acusados de organizarse para incendiar inmuebles, edificaciones, en terrenos que pretenden para sí?

Bueno es ver lo que la ley dice al respecto:

Source: LEY-18314 17-MAY-1984 MINISTERIO DEL INTERIOR
Address : http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731&buscar=18.314
Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristaslos enumerados en el artículo 2°, cuando en ellos concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
    1a Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma
especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas.

    Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran
poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u
objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos.

 Artículo 2°.- Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior:
    1.- Los de homicidio sancionados en los artículos 390 y 391; los de lesiones penados en los artículos 395, 396, 397 y 399; los de secuestro, sea en forma 
de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén, y de sustracción de menores, castigados en los artículos 141 y 142; los 
de envío de efectos explosivos del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, reprimidos en los artículos 474, 475, 476 y 480; las infracciones contra 
la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316; el de descarrilamiento, contemplado en los artículos 323, 324, 325 y 326, todos del Código Penal.
 
Si las instituciones funcionan en Chile, bueno, que lo prueben y apliquen todo el rigor de la
ley en contra de quienes -mapuches o no- se establezca han incurrido en terrorismo.
 
Si se estima que la ley requiere cambios, nos parece que legislar con una pistola en el pecho
no es propio para un país que se dice serio.
  

7 de diciembre de 2009

La muerte de Frei que beneficia a Frei

De acuerdo con el auto de procesamiento dictado por el Ministro Madrid en contra de varios médicos y otras personas, sus deducciones para concluir que hubo un envenenamiento intencional de Eduardo Frei Montalva no pasan de ser una sospecha, y no una presunción fundada de existir el hecho punible.

No hay claridad alguna; más aun, critica en su resolución el que se le haya recetado ciertos elementos, como el Transfer Factor, sustancia que según algunos médicos, es tan inocuo como una vitamina. ¿De qué estamos hablando?

Así las cosas, y habiendo escuchado al ministro con la fanfarria con la cual le dio relevancia a su resolución, con conclusiones políticas y lecciones morales, impropias de la seriedad que se le exige a un magistrado, no dudo que él tiene una inclinación política evidente, y que trató de favorecer a Eduardo FreiRuiz-Tagle con su apresurada y oportuna resolución.

Lamentablemente Frei Ruiz -Tagle se ha aprovechado políticamente, no de la muerte de un padre, que OBVIAMENTE no se buscó para ganar na elección (eso sí sería inmoral, e ilógico), pero sí se ha aprovechado de una investigación judicial, para provocar lástima en el electorado, sabiendo que la lástima siempre concita el apoyo de la gente.

Vuelvo a la época de la dictadura militar en Chile y la muerte de Frei y recuerdo la impotencia que eso me produjo. Visitaba a mis abuelos en Concepción, el verano en que ocurrió. La lloré.
Lástima que haya terminado en esto, con un hijo que no le llega ni a los talones, aprovechándose de la investigación de esa desgracia para obtener dividendos políticos.

Ps.
Ver interesante artículo del historiador Cristian Gazmuri. Creo que después de 7 años, todavía no aparece la prueba para hablar de asesinato.

5 de abril de 2009

Carta a Luis Bates por la defensa que hace de la despenalización de la colusión monopólica


Este comentario es una respuesta al hecho por el ex Ministro de Justicia Luis Bates, en cuyo período se DESPENALIZÓ la conducta monopólica. Ver su comentario en http://www.mer.cl/modulos/catalogo/Paginas/2009/04/05/MERSTOC002AA0504.htm

Me parece entendible que el abogado Luis Bates defienda, en su columna del 5 de abril de 2009, la ley que en su calidad de Ministro de Justicia promovió y que despenalizó ciertas conductas que atentan contra la libre competencia.
Sin embargo, los argumentos, son jurídicamente bastante débiles:
a) Dice que son tan variadas la posibles conductas en este ámbito, que crear un tipo penal podría tener el defecto de constituir leyes penales en blanco, al no poder describir las conductas ilícitas detalladamente.
Olvida el colega que delitos tales como la Estafa (que en vedad tiene cierto parecido con este engaño que hacen los coludidos para producir una disminución del patrimonio de la gente) desde el siglo pasado tiene figuras residuales que en el fondo describen elementos mínimos, ya que las maniobras fraudulentas pueden ser tan variadas que sería imposible al legislador ponerse en todos los casos. Y nadie ha criticado la existencia de este tipo penal amplio.
b) Argumenta que nuevas facultades a la Fiscalía Nacional Económica (delación compensada) son impropias de un ente administrativo.
La verdad que su argumento es una frase sin sustento jurídico, porque no se avizora un motivo real por el cual una técnica de investigación de ese tipo no pueda utilizarse en procedimientos administrativos. A fortiori, si se puede aceptar la delación compensada al punto de aminorar la sanción a quien colabora en la investigación de un hecho tan grave como un delito, con mayor razón podrá aplicarse para ayudar a alguien que, según el propio Bates, está cometiendo en hecho que en el fondo tendría la gravedad de una infracción. Me parece que mejorar la situación sancionatoria de un infractor que colabora es menos inquietante que hacer lo mismo respecto a un criminal.

MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA


4 de diciembre de 2008

VTR elimina CNN Internacional

Linda la movida de VTR. Ponen CNN Chile, supuestamente gratis, pero a costa de que ahora para tener CNN Internacional hay que pagar $10.000 (para instalar un decodificador) y mensualmente $1.900 extras al plan actual. De un día a otro me han sacado un canal que tengo desde fines de los 80
Me parece que el abuso de posición dominante en el mercado de TV Cable, el mercado relevante para este caso, es evidente. Con el afán de incentivar la adquisición de otros productos han eliminado un canal que ha estado desde el inicio mismo de la TV por cable y que en lo particular era uno de los más vistos por el suscrito.
Ojalá la Fiscalía Antimonopolios, con sus facultades para actuar de oficio, inicie la investigación de rigor para restablecer el derecho en este caso de abuso en contra de los consumidores.

Por otro lado, ya los Tribunales Superiores de Justicia han establecido que VTR no puede eliminar un canal, de manera arbitraria, sin que sea óbice para ello la autorización que en los contratos se le da a dicha empresa para hacerlo, por tratarse de contratos de adhesión.
Ver fallo de junio de 2008 AQUÍ.

MARIO AGUILA

3 de agosto de 2008

El Ministro de Justicia Carlos Maldonado debe renunciar

Lo debe hacer, ya sea...

1.- Porque ocultó información a la Presidenta sobre el candidato para la Corte Suprema, Alfredo Pfeiffer, lo que provocó un grave problema político.

2.- Porque promovió un acuerdo político aceptando que la derecha impusiera a Pfeiffer, no evaluando adecuadamente los graves defectos de que adolecía desde el punto de vista político, como se demostró por los votos adversos de la Concertación.

3.- Porque, ya concretado el mentado acuerdo, no hizo bien su trabajo, con la adecuada implementación del mismo, al no contar con la venia de los distintos partidos y actuar solo en base a supuestos (como lo ocurrido con la bancada DC).

Resulta curioso que, dada la gravedad del efecto político producido en la relación del gobierno con la oposición, no haya renunciado de inmediato. Otra prueba de la falta de desprendimiento de algunos políticos chilenos, de todos los partidos, y de la escasa auto exigencia ética con que actúan.

7 de julio de 2008

Empadronamiento para entrar a Chaitén y nuevos recursos de protección

En relación con el tema de Chaitén ha surgido otra grave irregularidad: el empadronamiento de las personas que entran a esa ciudad.

Esto se parece a un tratamiento fascista o stalineano: ¿donde se ha visto que para entrar a una ciudad de Chile la gente deba empadronarse?

Hay gente que ha referido que a 45 y a 8 km de Chaitén se han puesto barreras policiales impidiendo el acceso, salvo que se registren en un libro llevado por Carabineros. Amén del taco que provocan para entrar, el trato es el propio de sospechosos de un delito.

Esto es absolutamente ilegal.

Veo que los chaiteninos han sido tratados durante todo este tiempo como ciudadanos de segunda clase, huasos del campo que no saben expresarse ni defender sus derechos. Como rebaños fueron obligados ILEGALMENTE a salir de su ciudad, les hicieron perder sus bienes por la falta de atención al encauce del río y ahora, cuando quieren volver, el recibimiento es como delincuentes.

Hay que recordar una norma del Código Penal que la autoridad política de Chile ha olvidado:

Art. 158. Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente:
4.- Impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo prohíba; concurrir a una reunión o manifestación pacífica y legal; formar parte de cualquier asociación lícita, o hacer uso del derecho de petición que le garantiza la ley".

Es lo que está sucediendo: si alguien no quiere empadronarse (orden de la Intendencia Regional, aparentemente), se está IMPIDIENDO a un habitante de la República de Chile permanecer en cualquier punto de ella o trasladarse de un lugar a otro.

Los chaiteninos deben denunciar esto al Ministerio Público, para que investigue quién dio la orden, a fin de que a esa persona se le suspenda de su empleo público y pague una multa.

Además, puede recurrir de protección a la Corte de Apelaciones, para que levanten esa medida.


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Otro tema donde la autoridad incurre en una incorrección es con la amenaza de recursos de protección individuales. Esto no es mas que una reacción emotiva al fallo adverso, por cuanto ese mismo fallo ya dijo que, pese al riesgo que pudiera existir en el lugar, los chaiteninos no atentaban contra su vida si deseaban permanecer o ingresar a su ciudad. Y esto es importante, porque la garantía constitucional supuestamente vulnerada y que permitia la presentación del recurso era el Derecho a la Vida. Si ya la Corte Suprmea ha dicho que no atentan contra su vida, no existe posibilidad alguna de que tales supuestos recursos anunciados, prosperen.

4 de julio de 2008

Corte Suprema ratifica fallo que permite volver a Chaitén


La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección del Intendente Galilea (que fue lo que permitió la evacuación masiva de Chaitén, su abandono y, consecuencia de ese abandono gubernamental, el que quedara a merced del Río Blanco, dada la falta de trabajos ingenieriles).

Se puede ver el fallo de la Corte Suprema en el sitio del Poder Judicial, rol 3382-2008, buscando aquí. El fallo de la Corte de Apelaciones, aquí. Un segundo fallo rechazando una segunda protección se puede ver aquí.

La Corte Suprema estimó que bastaban alguno argumentos de la Corte de Apelaciones para rechazar la protección. El que ha quedado en pie, y que en orden de análisis para rechazar el recurso era previo, motivo por el cual se dejaron sin efecto los otros considerandos, dice:

"6) Que, cabe señalar que el recurso debe ser rechazado desde que se puede considerar que el recurrente no aparece como personalmente afectado, ni se ha dirigido contra persona determinada alguna, en definitiva, que resulte afectada; aunque, no se puede sostener que un tipo de situación como la que trata este recurso sea atentatoria contra la vida de las personas, no es menos cierto, dadas las consecuencias anotadas, que implica un constante peligro, ya directo, ya indirecto, que llevó a las autoridades de gobierno a evacuar a los habitantes; pero el recurso tal como se desarrolló sólo ha terminado por constituir una acción popular, cuyo propósito jurídico no es tal precisamente" (el resaltado es mío). Rol 3382-2008.


Lo anterior quiere decir que si no se afecta la VIDA, mal podría acogerse un recurso de protección que pretende amparar el derecho a la vida, como fundamento. Ni este ni ningún otro recurso de protección podrá prosperar por tal argumento, refrendado por la Corte Suprema.

Por otro lado, el Gobierno ha uniformado criterios con los medios de comunicación diciendo que sigue vigente la prohibición de ingreso, debido al Decreto Supremo 588 de 2 de mayo de 2008.

Ello es FALSO de FALSEDAD ABSOLUTA. Ese decreto no autoriza en parte alguna la expulsión de gente de Chaitén ni prohíbe el ingreso. Solo adopta medidas administrativas alrededor de Chaitén.
Se puede ver ese decreto aquí.

Además, cuando el Gobierno apeló del fallo de la Corte de Apelaciones dijo que era necesario se acogiera el Recurso de protección, porque el DS 588 no servía para evacuar la gente de Chaitén. Ver esa parte de la apelación AQUÍ. La apelación completa aquí.

Finalmente, si bien es cierto la Corte Suprema eliminó otros considerandos del fallo de la Corte de Apelaciones, aquellos que le recordaban al Gobierno cuál era la vía para solucionar el problema (Estado de Catástrofe), ello no quiere decir que se haya avalado la posición gubernamental. Si el ejecutivo cree eso, estaría cometiendo otro error de apreciación o, derechamente, estaría actuando de mala fe.

En efecto, todo abogado sabe que lo primero que el tribunal debe ver para rechazar un Recurso de Protección es si se cumplen las formalidades: si se presentó dentro de plazo, si hay legitimidad activa, si hay legitimidad pasiva (o sea, si hay recurridos determinados), etc. Si se pasa ese control formal, se pueden analizar otros fundamentos de fondo.

Nos pareció loable que la Corte de Apelaciones se haya pronunciado, sin embargo, no solo sobre lo formal, sino que sobre el fondo del problema, o sea, sobre la inconstitucionalidad en el actuar del Poder ejecutivo.

Pues bien, ahora la Corte Suprema ha tomado la posición tradicional en estos casos: el Recurso de Protección del gobierno ni siquiera pasó un control meramente formal, por lo que este tribunal estimó innecesario entrar al fondo de la discusión (salvo para declarar que quienes deseen estar en Chaitén no están atentando contra su vida, aunque el hecho sea riesgoso). Así las cosas, la eliminación de esos considerandos tiene un mero sentido formal, no significando que el recurso de protección sea la vía para actuar en estos casos.

CONCLUSIÓN:

A partir de esta fecha la gente de Chaitén puede volver libremente a su ciudad. sin control ni chequeo de identidad alguno (a nadie se le pide el carnet d eidenidad para entrar a Puerto Montt, que yo sepa). Ahora, cada uno verá cuándo y como hacerlo, dado el estado calamitoso en que quedó por la negligencia gubernamental al no desembancar oportunamente el Río Blanco.

Si la autoridad lo impide o pone trabas o controles inexistentes para entrar a cualquier otra ciudad de Chile, estará cometiendo los delitos del art. 148 y 158 del Código Penal.
En efecto, de perseverar las autoridades en su conducta desapartada del Estado de Derecho, se hacen merecedores de las penas asignadas por las normas referidas.

Estas normas están en un párrafo del referido código que se denomina: "De los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución". Así de atingente a este caso es esta parte del Código Punitivo.

Dicen las normas aplicables:

"Art. 148. Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios.
Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos."

Art. 158 Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente:
4.- Impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo prohíba; concurrir a una reunión o manifestación pacífica y legal; formar parte de cualquier asociación lícita, o hacer uso del derecho de petición que le garantiza la ley"

Está claro, entonces, que tras rechazarse el Recurso de Protección, las cosas se han retrotraído al estado en que se encontraban al 6 de mayo de 2008, o sea, con la libertad de los chaiteninos de permanecer o de salir de su ciudad (y de otras personas de ir a dicha localidad); de desarrollar actividades económicas en su ciudad; de reunirse en las plazas de su ciudad; de vivir y educarse en dicha ciudad, etc. Quienquiera que afecte esas garantías, incurrirá en los delitos descritos. Así de clara y categórica es la ley.

Por otro lado, si la autoridad decide recurrir contra los chaiteninos que vuelvan legítimamente a su tierra, que lo haga: sufrirá otro revés judicial, pero de proporciones mayores (y que perderá, desde luego porque ya la Corte Suprema dijo que no se afectaba el Derecho a la Vida).

Por último, recordemos que en la cuenta pública del 21 de mayo de 2008, a solo días de presentarse el recurso que ahora acaba de ser rechazado, la Presidenta dijo:
"Y Chile tiene dos caminos: o confiamos en la responsabilidad de cada ciudadano o creemos que es mejor tratarlos como menores de edad y que es mejor que alguien decida por ellos. Nuestra opción, ahora y siempre, es la de respetar la responsabilidad de cada chileno y chilena".

Seria bueno que a los chaiteninos se les dejara tratar como a cabros chicos: ellos sabrán sobre la conveniencia o no de volver a sus hogares. Ellos podrán discernir si los vulcanólogos han dado muestras de fiabilidad o no.

MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
Puerto Montt

17 de junio de 2008

¿Por "razones de Estado" se puede bloquear la información de cómo se violan las garantías constitucionales?

Con motivo de la erupción del Volcán Chaitén, el Gobierno de Chile decidió evacuar forzadamente al pueblo de ese mismo nombre.
Lo hizo a través de una Orden de No Innovar pedida con ocasión de un Recurso de protección.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el 5 de junio de 2008, dejó sin efecto esa Orden de No Innovar y rechazó el referido recurso de protección. Argumentó esencialmente lo siguiente:
  • Gobierno tiene el Estado de Catástrofe para hacer frente a la situación en Chaitén.
  • El Decreto del Gobierno no cumple con las normas del Estado de Catástrofe
  • Los ciudadanos de Chaitén no estaban atentando contra su vida.
  • El Intendente no puede presentar el recurso por no ser personalmente afectado.
  • No se puede deducir recurso contra personas indeterminadas.

El Gobierno apeló de ese fallo.

Los medios de comunicación chilenos, incluyendo radios, televisión y prensa escrita, le dieron amplia cobertura a la original decisión gubernamental de evacuar a toda una ciudad y de hacerlo a través del recurso de protección. Sin embargo, y salvo una nota secundaria en El Llanquihue de Puerto Montt y en el diario electrónico El Mostrador, la información del rechazo del recurso de protección, así como la apelación del gobierno, fueron sistemáticamente omitidos por los medios nacionales.
Para ellos no resultaba noticia que una Corte de Justicia le dijera al ejecutivo que había equivocado el camino para evacuar una ciudad y que constitucionalmente era otra la vía. O sea, el cuestionar la actuación constitucional de Gobierno no era digno de ser informado.

Sin embargo, no nos podemos equivocar en interpretar estos hechos. No estamos en presencia de medios poco enfocados en establecer lo importante de lo accesorio. No. Estamos claramente en presencia de un accionar activo del Gobierno de Chile en pos de bloquear la información, probablemente por supuestas "razones de Estado" (¿Cuáles? ¿Que la gente es idiota, menor de edad, irresponsable, y con esa información podrían actuar alocadamente?; ¿Que no es conveniente que la zona quede bajo el mando de las Fuerzas Armadas, como lo estipula el Estado de Catástrofe?).

Lo grave de esto es que las "razones de Estado" son el típico argumento de las dictaduras para afectar la libertad de información: el Estado, generalmente de muy buena fe, se atribuye la representación de todos los chilenos respecto de cuál es el correcto proceder, tratando de evitar las voces disonantes. En el fondo, por seguridad, hay que trata a los ciudadanos como cabros chicos.
Y resulta más curioso este comportamiento gubernamental, por cuanto en la cuenta pública del 21 de mayo de 2008, a solo días de presentarse el recurso, la Presidenta dijo:
"Y Chile tiene dos caminos: o confiamos en la responsabilidad de cada ciudadano o creemos que es mejor tratarlos como menores de edad y que es mejor que alguien decida por ellos. Nuestra opción, ahora y siempre, es la de respetar la responsabilidad de cada chileno y chilena".

O sea, el 7 de mayo de 2008 el Gobierno de Chile trató a todos los habitantes de Chaitén como menores de edad, testarudos, personas temerarias, que no sabían cuidar de si mismos; una semana después, dice que a los chilenos no hay que tratarlos como menores de edad y hay que respetar la responsabilidad de los chilenos. Peor todavía se manifiesta la contradicción, cuando en junio nuevamente se le escamotea la información a la gente, porque se asume que no están en condiciones de entenderla, o porque no es conveniente.

La cuestión es que si "por razones de Estado" se viola, aunque sea UNA vez, del derecho de los chilenos de ser informados y de tomar sus propias decisiones utilizando la autonomía de la voluntad, entonces tendremos la justificación para que el día de mañana, otro Gobierno, también por "razones de Estado", haga exactamente lo mismo.

Pero en el caso Chaitén, como se dijo, no es solo grave el asunto porque se viola el derecho de ser informados, a través de esta nefasta connivencia entre los medios de comunicación y el Poder Político de turno, sino porque las razones de Estado esgrimidas -y toleradas mansamente por la prensa- están tapando precisamente la violación flagrante de una cantidad inmensa de garantías constitucionales de todo un pueblo.
  • Se afecta la libertad personal de desplazamiento y permanencia de más de 5 mil personas
  • Se afecta el derecho a desarrollar una actividad económica, de muchos empresarios que han visto abandonados sus bienes productivos y negocios.
  • Se afecta el derecho a reunión en un lugar determinado, al impedir a los ciudadanos de Chaitén reunirse en sus casas, centros recreativos, lugares públicos, parques y plazas..
  • Se afecta el derecho de propiedad, porque los bienes ya no pueden usarse ni gozarse: hablamos de la vivienda, los enseres que la guarecen, vehículos, etc..
  • Se afecta el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, al verse obligados a ir a un albergue todas aquellas personas que no tienen sustento familiar o de dinero para una solución mas razonable. No hay vida afectiva o sexual alguna en esas condiciones.
  • Se afecta la libertad de trabajo de todos aquellos que obtienen su ingreso a través de un esfuerzo remunerado.
Es destacable que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, pese a que no era lo "políticamente correcto", se haya atrevido a decir que el Estado de Catástrofe es la vía para enfrentar una situación como esa. Y, por otro lado, es reconfortante que el Colegio de Abogados de Puerto Montt haya respaldado tal decisión, sacando una Declaración Pública con fecha 17 de junio de 2008.

Esperemos que los medios de comunicación social y los periodistas entiendan, de una vez y para siempre, que no estudiaron periodismo en la universidad para bajar la cabeza ante supuestas "razones de Estado", sino que para traspasar la información objetiva a la ciudadanía. Y que entiendan que esa actitud es más vergonzosa cuando la autoridad política con esas "razones de Estado" está pasando, de contrabando, violaciones a las garantías constitucionales de muchos chilenos. Esto no puede pasar nunca más en nuestra República.

MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
Puerto Montt


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Declaración Pública del Colegio de Abogados de Puerto Montt sobre el caso Chaitén

En relación a los sucesos ocurridos en Chaitén y a las herramientas jurídicas que las autoridades de gobierno han pretendido utilizar, el Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G., estima preciso señalar su desacuerdo con las mismas, en razón de lo siguiente:


En su oportunidad, el Sr. Intendente presentó ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, un recurso de protección que, en lo medular, pretendía obtener y asegurar la evacuación de los habitantes de Chaitén cuyas vidas corrían peligro si decidían permanecer en dicho lugar. A través de una orden de no innovar, la I. Corte accedió a tal petición dando las instrucciones pertinentes a Carabineros de Chile. Con ello se obtuvo la finalidad de evacuar, forzadamente, hasta el último habitante de la zona. Recientemente, sin embargo, la misma I. Corte decidió rechazar el referido recurso, por estimar que era improcedente, en especial considerando que el gobierno y sus agentes no se han visto privados de facultades o herramientas para actuar en los hechos acontecidos y que acontecen.


Esta asociación gremial comparte plenamente la decisión última de la I. Corte de Apelaciones –que extrañamente no ha sido objeto de ningún comentario periodístico -, siendo necesario puntualizar:


1.- Es legítima la preocupación de la autoridad por la vida y salud de los habitantes de Chaitén. Parece obvio señalar que, en razón de los hechos que todos conocen, era correcto buscar los medios que permitieran evacuar la zona afectada, necesidad que se mantiene hasta el día de hoy en que persiste la actividad volcánica.


2.- No obstante, los medios jurídicos que se han utilizado resultan del todo incorrectos. El recurso de protección lo consagra nuestra constitución no para suplir las omisiones de las autoridades administrativas, sino para velar por el amparo de los derechos que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Mal podía entonces el Sr. Intendente recurrir de protección en contra de personas indeterminadas, menos si no existían actos arbitrarios o ilegales de persona alguna, ya que el peligro emanaba de una catástrofe natural.


3.- Lo que la autoridad administrativa debía hacer – y así lo sostiene la I. Corte- era y es decretar estado de catástrofe en relación a la zona afectada, herramienta jurídica que establecen la Constitución y la Ley sobre Estados de Excepción Constitucional. Esta institución –plenamente aplicable en la especie- permite a la autoridad restringir los derechos y libertades constitucionales, pero también la obliga a resarcir económicamente a los ciudadanos afectados, en la forma que la misma Ley señala. Esto es, los referidos ciudadanos no necesitan recurrir a ningún tipo de ayuda humanitaria o asistencial que el Estado graciosamente pueda o no conceder, sino que pueden ejercer los derechos relativos a una adecuada reparación económica por los bienes que pudieran verse afectados.


Esta asociación gremial observa con preocupación que la autoridad administrativa prefiere apelar en contra del fallo de la I. Corte, en vez de utilizar – el Gobierno central - las claras herramientas que nuestro ordenamiento jurídico contempla para una situación como la que ha afectado a los habitantes de Chaitén, siendo un deber de este Colegio de Abogados y de los medios de comunicación, hacer públicas estas anomalías, que sientan un peligroso precedente para el ejercicio y restricción de los derechos constitucionales.


Directorio
Colegio de Abogados Puerto Montt A.G.

29 de mayo de 2008

Recurso de protección por tema de Chaitén

El lunes 28 de mayo de 2008 alegué en contra del Recurso de Protección presentado por la Intendencia Regional de Los Lagos, quien con él pretende, en el fondo, obtener del Poder Judicial carta blanca para evacuar 7000 personas y eventualmente hasta eliminar, y por el tiempo que desee, a una ciudad completa del mapa.

Mi argumentación se sustentó en que:

  • La única forma de suspender masivamente las garantías constitucionales, especialmente si las afectadas son tantas y de tal entidad libertad personal (a desarrollar actividad económica, a tener vida privada en el hogar propio, a educarse en el colegio de la elección, a tener un establecimiento educacional, a reunirse en la plaza de su ciudad, a la propiedad sobre los bienes, etc), es a través del Estado de Catástrofe, como lo he expuesto detallamente en comentarios anteriores, desde el 12 de mayo
  • Que en este caso no hay actuación ilegal de los ciudadanos de Chaitén que deseaban quedarse en su ciudad o retirarse una vez que hubiesen rescatados sus mascotas, bienes productivos y enseres personales. La Constitución les permite permanecer en el lugar en que se encuentren o trasladarse hacia el lugar que deseen.
  • No se afecta el derecho a la vida. Desde luego en un Estado liberal como el chileno, el Estado no puede meterse en la vida privada de nadie, incluso si está atentando contra su vida (como en una huelga de hambre), porque en el medida que no cause daño a terceros, queda en el ámbito de la autonomía de su voluntad y su autodeterminación (por eso se permite fumar, a sabiendas de que produce cáncer, como dice la leyenda en los cigarrillos). Ahora, en este caso en particular la situación es más clara, porque la gente de Chaitén no andaba buscando exprofeso su muerte, ni siquiera con dolo eventual: tal vez la mayoría habría abandonada -con buenos argumentos- su ciudad, luego de rescatar o poner a buen resguardo sus bienes productivos y enseres. Sin embargo, quienes hubiesen decidido quedarse, por tener menos aversión al riesgo o hacer un diagnóstico distinto al de la autoridad (diagnóstico errado o no, no interesa para estos efectos, porque el Estado no está para decretar lo que es correcto o no), estaban en todo su derecho (una nota secundaria a este argumento: esas personas hubiesen demostrado, con el tiempo, que tenían toda la razón, porque la vulcanología no es ciencia exacta, y acá nuevamente ha mostrado su debilidad).
  • Porque si se acoge el recurso implicaría que en este caso, los efectos serían permanentes; en lo concreto, de manera PERMANENTE se le daría carta blanca al Estado para que haga lo que quiera con una ciudad completa y sus habitantes, sin limitación de modo ni tiempo. Esto viola nuevamente la Constitución, porque en casos como estos obliga a intervenir al Congreso, por cuanto se están suspendiendo garantías constitucionales de manera masiva, por más de 180 días (nuevamente, a raíz del Estado de Excepcional Constitucional que se ha tratado de eludir a toda costa).
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La causa ha quedado en estudio, por lo que hay esperanza de que se pueda obtener un fallo ajustado a derecho y a no a criterios políticos. De acogerse el inconstitucional recurso del Poder Ejecutivo, apelaremos para ante la Corte Suprema, para que de una vez y por todas este alto tribunal restablezca el Estado de Derecho y separe claramente las atribuciones de cada poder del Estado, así como sus respectivas obligaciones, en situaciones como ésta.

13 de mayo de 2008

El Estado fomenta la cobardía de los chilenos y se comporta de manera totalitaria

Una fuerza de combate de nuestras fuerzas armadas que deba tomar un objetivo, muchas veces arriesga la vida de sus tropas. El enemigo vigila cada movimiento y al más mínimo avance dispara con sus ametralladoras y lanza sus bombas. Muchas veces hay que actuar al descubierto, sin protección, para avanzar en la posición que se debe tomar. Un bombardeo aéreo debe presupuestar que la artillería antiaérea pueda derribar los aviones, con las bajas subsecuentes.

En fin, los militares asumen que aunque es deseable acotar al máximo el riesgo, hay circunstancias en que hay que actuar a sabiendas de que es elevado, para lo cual la virtud de la valentía es muy deseable.

Así las cosas, resulta extraño que el Estado de Chile (incluyo a los tres poderes que lo componen) sea incapaz de montar una operación de rescate de las mascotas de los habitantes de Chaitén y de sus bienes materiales mas preciados, so pretexto del elevado riesgo existente. Nos quieren hacer pensar que por el solo hecho de que alguien ingrese a Chaitén, el Volcán le empezará a tirar piedras, gases y fuego. Ese es el pensamiento de nuestros poderes públicos.

En otras palabras, pretender que no se puede estar sino unos minutos en la ciudad es pretender hacernos creer que el volcán tiene conciencia y está esperando eso para actuar. En verdad, incluso un volcán impredecible es menos riesgoso que un enemigo al acecho dispuesto a disparar a lo primero que se mueva; y por lo que yo se, aún en estas condiciones de peligrosidad, se montan operaciones militares y de rescate de rehenes.

Por otro lado, se nos pretende hacer creer que hay mucha diferencia en estar 5 minutos en Chaitén con estar 5 horas (y ya sabemos que salmoneras y organismos públicos han estado en Chaitén rescatando documentos e implementos). La verdad es que el supuesto tiempo que existe para salir de emergencia del lugar es el mismo para alguien que haya estado 1 día, 5 horas o 2 minutos. Exactamente el mismo.

O sea, el nivel de cobardía que estoy denunciando poseen nuestras autoridades no tiene por qué traspasársele obligatoriamente a la gente. No estamos en un estado totalitario en que se permita tratar a todo el mundo como cabro chico o inmaduro, donde el Estado debe reemplazarlos en sus decisiones de riesgo.
Las personas son razonables y ya han recibido suficiente información alarmista. Si aun así desean ir a rescatar sus bienes más preciados, debe facilitársele esa labor, ya sea que se haga por ellos mismos o, si el Estado tiene tanto miedo, con personal especializado.

De lo contrario, no solo estará actuando de manera totalitaria y cobarde, sino arriesgando las arcas fiscales, cuando luego vea llegar las demandas indemnizatorias a que tienen derecho los habitantes afectados.

En síntesis, prudencia para evacuar la zona, SÍ (lástima que se haya hecho de manera inconstitucional); cobardía para no rescatar las mascotas, NO.

25 de abril de 2008

El fracaso de la transparencia informativa en las audiencias penales

Como se advierte de la resolución que transcribo mas abajo, algunos jueces están concluyendo en lo nefasto que son los medios de comunicación cuando se trata de asuntos judiciales. La ignorancia de los periodistas es tan alta como el ego de los mismos (léase Alejandro Guilllier y similares).

Uno pensaba, ingenuamente, que con el nuevo sistemas veríamos periodistas especializados, que informen con solidez sobre el avance de los asuntos; empero, por el contrario, en general son los mismos, sin capacitación, que ahora la tienen más fácil, porque la audiencia efectivamente se presta para un show televisivo, sin necesidad de invertir un duro siquiera.

La Corte Suprema debiera tomar cartas en el asunto y normar definitivamente esta cuestión; la transparencia fracasó.

MARIO ENRIQUE AGUILA

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PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA

SANTIAGO

Santiago, dieciocho de abril del año dos mil ocho.

OÍDO Y TENIENDO PRESENTE

PRIMERO: Que con esta fecha, en la audiencia de control de la legalidad de la detención de don Jorge Chia González, don Yiquin Chia González, don Eric Quilapi Rojas y don Mauricio Herrera Navarette, se ha presentado el periodista de Chilevisión, señor Canales Flores, quien con la finalidad de informar a la ciudadanía, ha solicitando la captación de imágenes del desarrollo de la misma dirigida contra los integrantes de la banda que denomina “Los Chivas de Pudahuel”, las que se transmitirían esta noche en el noticiero central.

La defensa de los imputados, asumida por don Mario Valenzuela Reyes y don Gabriel Urrejola Venegas, pide la prohibición de filmar o transmitir sus imágenes de los imputados y su familia; y el Ministerio Público, representado por don Hugo Cuevas Gutiérrez, por su parte, respalda la publicidad plena de la audiencia.

SEGUNDO: Este juez invariablemente desde el inicio de la reforma procesal penal ha mantenido abiertas las puertas de las audiencias llevadas a efecto en los tribunales donde ha ejercido sus funciones, para que el público en general pueda observar en directo su desarrollo, y le ha otorgado a la prensa todas las facilidades para que pueda hacer su propio trabajo, incluso en desmedro de los primeros que son groseramente desplazados y arrinconados por las cámaras y otros equipamientos tecnológicos. El Tribunal cree firmemente en la libertad de información, y estimó que dicha apertura contribuiría a que los ciudadanos desde sus casas pudieran conocer el funcionamiento del nuevo sistema -función pedagógica- y las especificidades de cada caso particular, contribuyendo a la transparencia de las decisiones judiciales.

TERCERO: Sin embargo, a diferencia de mi experiencia en provincia, durante los últimos tres años de vigencia de la reforma procesal penal en Santiago la opinión pública no está mejor informada que cuando regía el secreto del sumario en el procedimiento inquisitivo.

La calidad de la información entregada es francamente paupérrima.

En efecto, día a día los hechos dados a conocer son inexactos o derechamente manipulados. No se informan los fundamentos de las resoluciones judiciales. La versión de la defensa está ausente en el tratamiento de la noticia y la “verdad oficial” proviene de fuentes ajenas a lo debatido en las audiencias, fundamentalmente de los testimonios de los agentes policiales y de investigación, mucho de ellos relacionadores públicos de sus propias instituciones, en contravención a lo dispuesto en los artículos 92 del Código Procesal Penal y 64 de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

En los noticieros centrales de la televisión nacional y en su programación especial vemos a diario imágenes de archivo de audiencias que nada tienen que ver con la supuesta información entregada; vemos como hostigan a los inculpados y a sus familiares a la salida de los juzgados o en sus propios hogares; e incluso se les exhibe afuera de los cuarteles policiales como si fueran botines de guerra. A pesar de la prohibición legal y advertencia de los jueces, muestran y dan a conocer los datos personales de los menores de edad (prohibido por el artículo 33 de la Ley N° 19.733). También filman a las víctimas, razón por la cual muchas no asisten a la respectiva audiencia de juicio oral. Se les da tribuna a estas últimas cuando injurian a los jueces e interrumpen las audiencias haciendo “shows” fríamente calculados. Finalmente observamos sin mayor capacidad de asombro como hordas destruyen impunemente en nombre de la justicia los bienes materiales de los acusados, por ejemplo ingresando sin autorización a sus casas e incendiándolas.

CUARTO: Por eso hoy debo hacer un mea culpa. Cuando en el pasado los defensores alegaban que las imágenes gráficas obtenidas en audiencia afectaba la presunción de inocencia, les contestaba ingenuamente que primaba el derecho constitucional de los ciudadanos de estar informados de lo que acontecía en las audiencias judiciales; que las garantías procesales serían rigurosamente resguardadas por esta judicatura; y que los jueces profesionales -no jurados- no se sentirían impresionados por la opinión pública expresada en la particular visión de la prensa.

El tiempo ha demostrado lo equivocado que estaba. Nuestra democracia no estaba lo suficientemente madura ni nuestra población con la cultura para presenciar civilizadamente los juicios.

La apertura sin restricciones de las audiencias ha estado lejos de cumplir su objetivo, a saber y en palabras de Claus Roxin “consolidar la confianza pública en la administración de justicia”, en “fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia” y “en evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal”.

No sólo el cuerpo social hoy está más desinformado que ayer respecto de la función jurisdiccional, confundiendo los roles institucionales de cada cual -servicio judicial, legisladores, ejecutivo, persecutores penales y defensa-, sino más dramáticamente vemos como las decisiones judiciales cada día con mayor fuerza atienden el clamor popular sobre el derecho y las particularidades del caso que son expuestos. Más que esclavos de la ley, a veces parecemos esclavos de la opinión pública. En definitiva, la excesiva exposición de una versión única y unilateral del caso a través de los medios de comunicación social afecta el derecho de los imputados a ser juzgados con imparcialidad por los terceros llamados a resolver el conflicto. La tentación de “sacrificar” a los imputados y evitar el cuestionamiento público, en pos de una prospera carrera, es demasiada alta.

Pero el problema no se reduce al debido proceso sino también abarca el trato de inocente que deben tener los inculpados durante la investigación, esto es, antes de que se dicte una sentencia definitiva en su contra. Basta observar las estadísticas de prisión preventiva decretadas y la variación de criterios jurídicos en las audiencias con cobertura periodística o presencia mediática.

QUINTO: Hoy intentamos tener audiencias donde las partes argumenten jurídicamente sus posiciones y los jueces explican racionalmente sus decisiones. Pero la realidad es que lo que se transmite al público por medio de la televisión, radio y prensa escrita es un espectáculo, no un circo divertido de los que se instalan en septiembre en el país, sino de la antigua Roma, donde buscamos el linchamiento público de los imputados, el morbo, o alguna imagen sensacionalista para propagar en la comunidad.

No hay un genuino interés por la información, únicamente se transmiten las alegaciones de los litigantes contra las decisiones judiciales vertidas en la prensa, la que sólo recoge de las audiencias las reacciones del imputado esposado, abatido, intentado pasar desapercibido frente al aparato de persecución penal. Las fijaciones fotográficas o televisivas no están al servicio de la verdad sino para afectar la dignidad de los acusados. Incluso hemos visto algunos requeridos que han quedado libres después de la audiencia de control de detención, ya sea porque no se ha acreditado el delito, su participación o sencillamente no hay necesidad de cautela, y sin embargo siguen presos en propios hogares, pues son agredidos por algunos integrantes de la comunidad cuando salen a la vía pública.

SEXTO: En este caso particular, los imputados han manifestado que ayer, entre las 19 y 21 horas, fueron sacados en dos oportunidades desde los calabozos de la 26ª Comisaría de Carabineros de Pudahuel, para que los medios de comunicación pudieran captar imágenes que luego serían transmitidas, según lo corrobora uno de los defensores, en distintos canales de televisión. Incluso hostigaron a la madre de los hermanos Chia González.

El señor Fiscal reconoce que dicha dependencia policial cuenta con una infraestructura física que permite que los imputados ingresen y salgan del recinto sin tomar contacto con el exterior. También asevera que no es habitual que a los imputados se les obligue salir de las celdas hacia el sector de atención de público cuando están bajo la custodia estatal. Las diligencias de investigación se realizan en el interior, sin que exista visibilidad desde afuera.

SÉPTIMO: El Tribunal no pretende interferir en cuestiones que no son de su incumbencia. Tiene clarísimo que la libertad de prensa constituye uno de los pilares fundamentales de un estado democrático, en particular en la fiscalización de los “asuntos públicos”. Sin lugar a dudas es preferible una prensa con las características de la nuestra que la censura.

Tampoco se pretende culpar únicamente a los medios de comunicación de la sensación subjetiva de inseguridad imperante en el país, de la verdadera presunción de culpabilidad a la que someten a todos los detenidos, y de la presión ejercida para que las autoridades promulguen leyes ineficaces desde el punto de vista de la seguridad pública, pero que constituyen un claro retroceso en el ideario liberal que inspira las democracias occidentales, en vez de apostar por la prevención y rehabilitación.

Pero como juez de garantía, en su deber de cautelar los derechos fundamentales, no puedo desatender el hecho que hoy las imágenes gráficas obtenidas en audiencia, en términos generales, no están al servicio de la información, sino más bien de la denigración de las personas acusadas, razón por la que no queda otra que prohibir su divulgación. El Tribunal no está disponible para facilitar la entrega de imágenes que queden en la retina de la población para que ésta proceda a linchar extrajudicialmente a los imputados, antes siquiera de una sentencia condenatoria definitiva.

OCTAVO: El Tribunal, en cuanto al derecho a la información, exclusivamente tiene la obligación de garantizar la publicidad directa de las salas de audiencias porque -nuevamente en palabras de Roxin- “la publicidad masiva del público de televisión no sólo puede modificar de forma imprevisible el comportamiento del acusado y de los testigos sino también convertir al tribunal, con mucha más facilidad, en víctima de prejuicios y expectativas extendidos”.

De hecho en los países donde rige el sistema acusatorio hace mucho y donde tanto la libertad de prensa como la presunción de inocencia, incluido el tratamiento digno del imputado, y el debido proceso -due process of law- se toman en serio, están vedadas para los medios de comunicación social y los particulares las grabaciones magnetofónicas, televisivas y radiofónicas, así como las grabaciones de sonido y fílmicas que tengan por fin la transmisión pública de las audiencias, salvo excepciones. El caso paradigmático es el de OJ Simpson en California, EE.UU., que ha tenido la mayor cobertura periodística en la historia de la humanidad: sólo se autorizó la presencia en audiencia de dos connotados periodistas, con vasta experiencia y conocimiento en temas judiciales, en representación de la Associated Press, los que dieron al tribunal plena garantía de su imparcialidad en el procesamiento de la información, y las imágenes -por cierto- estaban absolutamente restringidas.

Para no ir más lejos, en las otras judicaturas en el país no es usual otorgarle a la prensa acceso amplio a las audiencias como ha sido costumbre reciente en lo criminal. Las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema excepcionalmente permiten la captación de imágenes de las audiencias.

NOVENO: Por ende, el Tribunal procurará ponderar los intereses contrapuestos en juego, asegurando que los medios de comunicación puedan seguir criticando el mérito de mis resoluciones -lo que se celebra como manifestación de la vitalidad democrática-, pero sin arrastrar en el proceso a personas que no han sido condenadas. Dicha carga -sometimiento al control externo- la debe asumir el funcionario público en cuestión. En cambio, los imputados tienen derecho a que se les trate como inocentes hasta que se pruebe lo contrario mediante una sentencia definitiva ejecutoriada. Parece elemental, pero en nuestro país -con escasa educación cívica- esto usualmente parece utópico.

Y en virtud, además, de lo dispuesto los artículos 9° del Código Orgánico de Tribunales; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”; 1°, 5° y 19 N° 3, 7 y 12 de la Constitución Política de la República; y en el inciso final del artículo 289 del Código Procesal Penal, se resuelve:

No autorizar a Chilevisión para obtener testimonios gráficos de esta audiencia para su noticiero central, sin perjuicio del derecho de sus periodistas de estar presente e informar sin restricciones el contenido de la misma, incluso mediante audio.

En lo sucesivo, y tal como ha sucedido en la especie, los medios de comunicación social interesados deberán hacer la petición concreta al Tribunal, el que abrirá debate entre los intervinientes y tendrá especialmente presente al decidir, las garantías de imparcialidad en el tratamiento de la noticia que pudiera otorgar el medio de prensa en cuestión, el programa específico (o sección), el o los periodistas responsables y su fecha de exhibición o publicación.

Se ordena oficiar a la 26ª Comisaría de Carabineros de Pudahuel, para recordar a la jefatura de la unidad policial sus deberes legales, en particular el contenido del artículo 92 del Código Procesal Penal. Asimismo, ofíciese a la Fiscal Regional Metropolitana Occidente para que adopte las medidas que estimare pertinentes.

RIT N° 1812-2008.-



Resolvió don Fernando Guzmán Fuenzalida, Juez de Garantía.

29 de octubre de 2007

Farmacias y píldora del día después

En el caso Farmacias Salco/Brand y su inserto en la prensa escrita, es necesario puntualizarles claramente lo siguiente:

1.- Hace años que no se veía que una empresa se involucrara directamente en política contingente. Y lo ha hecho, porque el tema de la píldora del día después ha estado en el debate público. Y en este debate, para mal de esta empresa, la opinión publica se inclina mayoritariamente por lo resuelto por el Estado de Chile. Que los Directores de una empresa tengan su propia moral religiosa no debiera hacerlos incurrir en actos de política contingente, por cuanto no solo es impropio, sino que porque es, además, imprudente para sus propios negocios.

2.- El Estado de Chile, a través del Parlamento, el Gobierno y el Poder Judicial ya se han pronunciado sobre la famosa píldora. Algunos debates posteriores, a destiempo, no cambian esa situación. Por ende, ya no solo es inconveniente que una empresa se inmiscuya en temas políticos, por las razones ya dadas, sino que porque haciéndolo intentan, con hechos concretos de desobediencia, infringir el ordenamiento jurídico nacional.
No puede una empresa pretender avalarse en lo que opina un sector político minoritario, para infringir normas legales y administrativas. En ese sentido, la autoridad debe actuar con firmeza, porque el día de mañana otra empresa, -que encuentre que la opinión política de un sector del país le gusta más que la de la autoridad legítima constituida que está ejerciendo sus funciones-, intentará incumplir otras normas legales. Eso implica derechamente la afectación del Estado de Derecho por una organización que, por mucho respaldo económico que tenga, igual debe cumplir la ley.

12 de octubre de 2007

Vanidad jurídica

Un juez se dedica, en democracia, a defender los derechos humanos, y parece que de manera irremediable se le van los humos a la cabeza. Ya lo hemos visto más de un par de veces.

Cerda hizo gestos importantes en dictadura, pero es lamentable que ahora la vanidad personal lo haga incurrir en actos faranduleros, como recibir un premio de un tercero interesado, por meramente cumplir su labor; dictar cátedra, hacer discursos políticos como el de ser un "Juez de la gente, de todos", salirse de madre y comentar públicamente lo que pasa en su causa, en vez de quedarse callado, haciendo su labor.

¡Que pena!

El reconocimiento debiera esperarse y recibirse con más modestia.

2 de agosto de 2007

Parlamentario Espina y Poder Judicial

Me ha impresionado el parlamentario Espina por su valentía; jamás pensé que pudiera tener el coraje para hacer lo que hizo al enfrentar a los jueces de garantía, cara a cara.
Yo entiendo que los votos lo dan las masas, cuyo conocimiento de las leyes es mas bien limitado, por lo que con algo de retórica se le puede convencer fácilmente, mas aún respecto del tema de la delincuencia, tan caro para el interés ciudadano.
Del mismo modo, entiendo y se, dada mi calidad de abogado, que a nivel intelectual y jurídico (entre abogados y jueces), el accionar del senador Espina se ve con bastante pena e incluso molestia, dada la poca sutileza jurídica que presenta al enfrentar los problemas. Pero el colega Espina, que poco o nada ha ejercido como abogado, no tiene vergüenza alguna de lo que puedan pensar los especialistas cuando escuchan sus palabras, esto es, abogados y jueces. Para él lo importante es manejarse bien a nivel comunicacional y de retórica con quienes le dan los votos. Los jueces y abogados dan pocos votos.
Por eso es que confrontado por los jueces pensé que simplemente se correría por la tangente; craso error. Los enfrentó y se atrevió a repetir, en base a argumentos bastante simples y ajeno a sutilezas jurídicas, sus propias apreciaciones destinadas a la masa. Realmente hay que ser muy, pero muy "valiente" para eso.
Hablando en serio, es lamentable el espectáculo que da este personaje; su afán de protagonismo político no para mientes en destruir y desprestigiar de manera bastante fácil y efectiva a un Poder del Estado.
En el último caso de los boqueteros ha dado un triste espectáculo. Primero, se entromete en un caso en curso y con apelación pendiente. No entiende que todos los días se ven resoluciones que son revocadas por la Corte de Apelaciones. Revocaciones mas, revocaciones menos, ese es el procedimiento establecido. Si hay una interpretación distinta por el superior jerárquico, esa prevalecerá (correcta o no).
Espina ha dicho, tras revocarse la resolución de la Corte de Apelaciones:
"Yo quiero saber quién tenía la razón pues, ¿quién tenía la razón?, ¿la jueza o nosotros?, eso es lo que me gustaría saber, que contestaran los críticos a nosotros quién tenía la razón " (fuente).
Hay que ser claro: eso demuestra que NO tenía razón. Primero, porque el Poder Judicial tiene mecanismos para contrastar las apreciaciones de los tribunales., por lo que su mediática aparición pública, que indudablemente (lo sabe bien) le sube en los ratings, era totalmente innecesaria respecto del tema de fondo (absolutamente necesaria para sus propios intereses).
Segundo, la presentación voluntaria de los imputados, estando libres, y tras la revocación hecha por la Corte, demuestra precisamente que no debiera haber temor de su libertad, porque ella no será obstáculo para el avance de la causa. Pudiendo escaparse, no lo hicieron. Parece que la Jueza entendió mejor la situación que el señor Espina.
Como este round lo perdió, se ha dedicado en concentrar las criticas en el tribunal (otra vez) con el incidente de la presentación de los imputados. Este incidente, con la insistencia en que los imputados deseaban quedar en prisión preventiva, sirve, con mayor ahínco, para demostrar que no son peligro para la investigación, ni para la sociedad. Eso es lo interesante del hecho producido, y no lo accesorio relacionado con su no detención inmediata. Lástima que los medios de comunicación (que caen en el juego retórico de estos saltimbanquis comunicacionales) vuelvan a perder el norte, al confundir lo principal con lo accesorio.
En este sitio próximamente pondré las estadísticas públicas que desmienten la campaña parlamentaria de Espina.

12 de julio de 2007

¿Existe el Colegio de Abogados de Chile?

Me pregunto si existe el Colegio de Abogados de Chile. Lo digo, porque no se ha sabido si tiene opinión respecto de las criticas de Espina y otros personajes al Poder Judicial.
Cuando hay problemas de salud, rápidamente el colegio de la orden sale a la palestra, porque, verdad o no, se dice voz autorizada.

Cuando todo el mundo discute de materias legales y de cómo se conducen los Tribunales de Justicia (prisiones preventivas, etc) , en vez de tener que ver a los periodistas entregando información deformada, o a políticos como Espina -que jamás han ejercido el derecho-, sería interesante que la opinión pública pueda escuchar una análisis mas técnico y menos emotivo de los temas que preocupan a la ciudadanía.

4 de julio de 2007

Carta abierta al Subsecretario del Interior Felipe Harboe

Los políticos son cada vez más temerarios: ahora el subsecretario del Interior, Felipe Harboe, con ocasión del bullado caso denominado por los medios de comunicación como de "los boqueteros", se dedica a comentar las resoluciones judiciales de la crónica roja, hasta el detalle de si es correcta la calificación jurídica de tentado o consumado de un delito. ¿Ha escuchado alguna vez la expresión "Separación de Poderes"? ¿Ha visto, por último, la TV, cuando sus congéneres proclaman que el Gobierno acata y no comenta resoluciones judiciales?
Le sugiero que estudie un poco de Derecho Constitucional o vea más televisión.

22 de junio de 2007

Intromisión de políticos en causas en actual tramitación

Patricio Walker, Presidente de la Cámara de Diputados, ha criticado a los Tribunales de Justicia por haber concedido la libertad provisional a una persona acusada de un delito sexual.

Me pregunto hasta cuándo los políticos se entrometen en las decisiones de los Tribunales. La pregunta es asaz legítima, porque no es prudente que el Presidente de la Cámara Baja haga ese tipo de comentarios, máxime cuando a raíz de los mismos se ven tentados a legislar para que los jueces luego fallen segun su personal gusto.
Una sociedad democrática y un Estado de Derecho reconocen como uno de sus pilares básicos el de la separación de poderes; eso implica que uno de ellos, que legisla lo que el otro aplicará, no puede darle recomendaciones, porque sabe que esas recomendaciones vienen con una presión: si no fallan como nuestro Poder Legislativo quiere en una causa en particular, entonces le modificaremos las leyes. Este chantaje jurídico no debe ser tolerado por los hombre de de derecho de nuestro país.