21 de febrero de 2003

La amenaza de EEUU y el atraso del Derecho Internacional Público

La amenaza de Estados Unidos de atacar, unilateralmente incluso, a Irak, nos recuerda lo atrasado que se encuentra el Derecho Internacional Público.

Si en cada Estado o país, especialmente si es democrático, es difícil encontrar que se permita que cada miembro pueda hacer lo que se le venga en gana, aunque tenga la fuerza de las armas, no lo es en el ámbito internacional, donde si bien es cierto existe un atisbo de Poder Ejecutivo (el Consejo de Seguridad de la ONU), no lo es menos que todavía no existe el poder independiente que pueda encuadrar en la ilegalidad a un Estado poderoso, como EE.UU., cuando no cumple las normas.

Claro, porque si bien este país esgrime que Irak es no ha cumplido las resoluciones de la ONU (obviando, con un doble estándar hipócrita, todas las resoluciones que Israel jamás ha cumplido y que lo obligan a restituir territorios palestinos), si ataca unilateralmente a Irak estará él, eso sí y claramente, incumpliendo claramente la incipiente legalidad internacional.

El uso de la fuerza o la guerra está ya proscrito de los tratados internacionales; el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho a la legítima defensa "en caso de ataque armado... hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales".

Si aplicásemos los criterios del derecho penal, comunes a nivel internacional, tenemos que decir que la legítima defensa requiere una agresión ilegítima, real, actual o inminente. No basta la mera imputación de que se está en presencia de una agresión, pues ella debe ser verdadera, probada y la inminencia debe ser evidente. Desde este punto de vista, el peso de la prueba es de quien quiere atacar, pues debe probar la agresión o la inminencia de la misma: EE.UU. debe probar las bases de su posición, esto es, que Irak tiene armas de destrucción masiva o químicas, y no pedirle a este país que pruebe que no las tiene. Si EE.UU. habla de agresión inminente, es porque ha llegado a un punto de convicción y de acumulación de evidencias donde ya no debiera costarle mucho probar la efectividad de dichas armas y mandar a dichos lugares a los inspectores de la ONU.

Pues bien, para la mayoría de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, encabezados por Francia, tal realidad o inminencia de la agresión no existe, y piden que los inspectores de armas puedan seguir su trabajo; la secundan Rusia y China. De los no permanentes, tampoco ven la inminencia, de manera decidida, Alemania, Camerún, Guinea y Siria; en una posición más cercana a EE.UU. están México, Chile, Angola y Pakistán, que probablemente al más mínimo atisbo de que EE.UU. mejora su posición, se le unirán. Los únicos países que apoyan a EE.UU. son Inglaterra y España y eventualmente Bulgaria.

Dado el papel que podemos mínimamente jugar en este asunto, la opinión pública chilena debe saber que si bien es cierto que las relaciones internacionales de Chile las resuelve el Presidente de la República, éste debe recordar que es nuestro Mandatario y debe cumplir la voluntad popular.Si nos doblamos ante EE.UU., como pago por el Tratado de Libre Comercio, haciéndonos eco de su casi declarado afán de hacerse con el segundo país productor mundial de petróleo, nos haremos un país aún más pequeño y de poco respeto internacional.

Chile se ufana de contribuciones en el ámbito internacional y del respeto que se le tiene; si es así, esperamos, entonces, que no se pierda, con decisiones obsecuentes con el poderoso que se apartan del Derecho Internacional Público que nos debiera regir a todos por igual.

Sin considerar razones económicas, que también avalan esta posición, Chile debe apoyar a Francia en esta cuestión, de manera clara y decidida y no esperar cómodamente ver cuál es la posición mayoritaria, para unirse luego a ella. Eufemismos como la búsqueda del consenso no son sino la forma de ocultar la falta de dicha posición clara y categórica, que no es otra que una que debe estar sustentada en el derecho internacional.