20 de abril de 2009

El caso de Ronald Schirmer

Conozco al abogado don Ronald Schirmer única y exclusivamente por nuestro esporádico contacto en tribunales; jamás en una reunión social y ni siquiera en un café. Sin embargo, dado el escarnio público al que ha sido sometido, siento la necesidad de señalar lo siguiente.
Si no puede ejercer su profesión en Chile por problemas de convalidación, eventualmente ello será un hecho ilícito, que aunque de poca entidad, desde el punto de vista de la pena, debiera ser sancionado en su justa proporción. Es más, si posee antecedentes intachables, podrá optar incluso a una suspensión condicional del procedimiento.
Así las cosas, y en el evento de que se compruebe que su calidad de abogado en Ecuador no le sirve para litigar en Chile, me parece que hacer un escarnio público de su persona, incluso atribuyéndole intenciones de eludir la acción de los tribunales, me parece una exageración y, por lo desproporcionado, una injusticia.
Lo que tengo claro es que quienes se titulan de abogado en otro país, no dejan de ser colegas de profesión del suscrito por el solo hecho de no poder litigar en Chile. Y por ese solo hecho, espero que solucione sus problemas de la mejor forma posible.

Por otro lado, respecto de los aspectos procesales, me parece un desatino jurídico del fiscal a cargo del caso, abogado Cristian Paredes, el haber pedido una Orden de Detención: ¿lo hace por casos de delitos con pena de presidio menor en su grado mínimo?
Llega a caer en la ignorancia al plantear que cada vez que actuaba como abogado ejecutaba el delito. ¿No ha leído que el tipo penal exige el atribuirse la calidad de abogado y el ejercicio como abogado, ejercicio que precisamente presupone no una sola conducta aislada sino que muchas?
En fin, este encono de los colegas que lo juzgan habría que buscarlo en alguno de los sentimientos humanos más inconfesables que alguien pueda tener.

5 de abril de 2009

Carta a Luis Bates por la defensa que hace de la despenalización de la colusión monopólica


Este comentario es una respuesta al hecho por el ex Ministro de Justicia Luis Bates, en cuyo período se DESPENALIZÓ la conducta monopólica. Ver su comentario en http://www.mer.cl/modulos/catalogo/Paginas/2009/04/05/MERSTOC002AA0504.htm

Me parece entendible que el abogado Luis Bates defienda, en su columna del 5 de abril de 2009, la ley que en su calidad de Ministro de Justicia promovió y que despenalizó ciertas conductas que atentan contra la libre competencia.
Sin embargo, los argumentos, son jurídicamente bastante débiles:
a) Dice que son tan variadas la posibles conductas en este ámbito, que crear un tipo penal podría tener el defecto de constituir leyes penales en blanco, al no poder describir las conductas ilícitas detalladamente.
Olvida el colega que delitos tales como la Estafa (que en vedad tiene cierto parecido con este engaño que hacen los coludidos para producir una disminución del patrimonio de la gente) desde el siglo pasado tiene figuras residuales que en el fondo describen elementos mínimos, ya que las maniobras fraudulentas pueden ser tan variadas que sería imposible al legislador ponerse en todos los casos. Y nadie ha criticado la existencia de este tipo penal amplio.
b) Argumenta que nuevas facultades a la Fiscalía Nacional Económica (delación compensada) son impropias de un ente administrativo.
La verdad que su argumento es una frase sin sustento jurídico, porque no se avizora un motivo real por el cual una técnica de investigación de ese tipo no pueda utilizarse en procedimientos administrativos. A fortiori, si se puede aceptar la delación compensada al punto de aminorar la sanción a quien colabora en la investigación de un hecho tan grave como un delito, con mayor razón podrá aplicarse para ayudar a alguien que, según el propio Bates, está cometiendo en hecho que en el fondo tendría la gravedad de una infracción. Me parece que mejorar la situación sancionatoria de un infractor que colabora es menos inquietante que hacer lo mismo respecto a un criminal.

MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA