7 de julio de 2008

Empadronamiento para entrar a Chaitén y nuevos recursos de protección

En relación con el tema de Chaitén ha surgido otra grave irregularidad: el empadronamiento de las personas que entran a esa ciudad.

Esto se parece a un tratamiento fascista o stalineano: ¿donde se ha visto que para entrar a una ciudad de Chile la gente deba empadronarse?

Hay gente que ha referido que a 45 y a 8 km de Chaitén se han puesto barreras policiales impidiendo el acceso, salvo que se registren en un libro llevado por Carabineros. Amén del taco que provocan para entrar, el trato es el propio de sospechosos de un delito.

Esto es absolutamente ilegal.

Veo que los chaiteninos han sido tratados durante todo este tiempo como ciudadanos de segunda clase, huasos del campo que no saben expresarse ni defender sus derechos. Como rebaños fueron obligados ILEGALMENTE a salir de su ciudad, les hicieron perder sus bienes por la falta de atención al encauce del río y ahora, cuando quieren volver, el recibimiento es como delincuentes.

Hay que recordar una norma del Código Penal que la autoridad política de Chile ha olvidado:

Art. 158. Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente:
4.- Impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo prohíba; concurrir a una reunión o manifestación pacífica y legal; formar parte de cualquier asociación lícita, o hacer uso del derecho de petición que le garantiza la ley".

Es lo que está sucediendo: si alguien no quiere empadronarse (orden de la Intendencia Regional, aparentemente), se está IMPIDIENDO a un habitante de la República de Chile permanecer en cualquier punto de ella o trasladarse de un lugar a otro.

Los chaiteninos deben denunciar esto al Ministerio Público, para que investigue quién dio la orden, a fin de que a esa persona se le suspenda de su empleo público y pague una multa.

Además, puede recurrir de protección a la Corte de Apelaciones, para que levanten esa medida.


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Otro tema donde la autoridad incurre en una incorrección es con la amenaza de recursos de protección individuales. Esto no es mas que una reacción emotiva al fallo adverso, por cuanto ese mismo fallo ya dijo que, pese al riesgo que pudiera existir en el lugar, los chaiteninos no atentaban contra su vida si deseaban permanecer o ingresar a su ciudad. Y esto es importante, porque la garantía constitucional supuestamente vulnerada y que permitia la presentación del recurso era el Derecho a la Vida. Si ya la Corte Suprmea ha dicho que no atentan contra su vida, no existe posibilidad alguna de que tales supuestos recursos anunciados, prosperen.

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