10 de septiembre de 2010

Mapuches procesados por incendiarios en huelga de hambre

La locura se instala en Chile: Gobierno y Parlamento presionados por una huelga de hambre.
El Gobierno, apurado por no perder los puntos de rating. La Concertación, actuando con populismo, perdiendo la cordura que tuvo cuando estaba en el gobierno.

La derecha se oponía a reformas a la Ley Antiterrorista. ¿Por qué cambia ahora? Porque para Piñera lo primero es SU popularidad...y la Alianza, todavía baja la cabeza ante eso.

La Concertación, que aplicó la Ley Antiterrorista, se aprovecha de esa debilidad y actúa AHORA con populismos, pidiendo su no uso, congraciándose con una causa que los medios han puesto como emotiva.

¿Han cometido delitos terroristas los mapuches que están acusados de organizarse para incendiar inmuebles, edificaciones, en terrenos que pretenden para sí?

Bueno es ver lo que la ley dice al respecto:

Source: LEY-18314 17-MAY-1984 MINISTERIO DEL INTERIOR
Address : http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731&buscar=18.314
Artículo 1°.- Constituirán delitos terroristaslos enumerados en el artículo 2°, cuando en ellos concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
    1a Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma
especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas.

    Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran
poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u
objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos.

 Artículo 2°.- Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren alguna de las características señaladas en el artículo anterior:
    1.- Los de homicidio sancionados en los artículos 390 y 391; los de lesiones penados en los artículos 395, 396, 397 y 399; los de secuestro, sea en forma 
de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén, y de sustracción de menores, castigados en los artículos 141 y 142; los 
de envío de efectos explosivos del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, reprimidos en los artículos 474, 475, 476 y 480; las infracciones contra 
la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316; el de descarrilamiento, contemplado en los artículos 323, 324, 325 y 326, todos del Código Penal.
 
Si las instituciones funcionan en Chile, bueno, que lo prueben y apliquen todo el rigor de la
ley en contra de quienes -mapuches o no- se establezca han incurrido en terrorismo.
 
Si se estima que la ley requiere cambios, nos parece que legislar con una pistola en el pecho
no es propio para un país que se dice serio.