10 de junio de 2005

El caso Lavandero




En el reciente juicio al senador Jorge Lavandero, a vista y paciencia de todo el mundo jurídico, y con la evidente complacencia de la opinión pública creada a partir de los medios de comunicación social, hemos podido ver como se ha violado la Constitución Política, a través de la infracción del nuevo Código Procesal Penal.
En efecto, la jueza, en una resolución que no pasó por la confirmación de tribunal superior alguno (porque eso está impedido por el art. 277 del Código procesal Penal), ha aceptado la presencia de testigos, denominados por los medios de comunicación como de "contexto".
Esos testigos lo que han pretendido ha sido el probar un hecho negativo para el imputado, pero que no se trata de una simple inconducta, sino que derechamente de aquellos que se adecuan típicamente a una hipótesis delictiva: abusos deshonestos o sexuales.
Debemos ser claros en señalar que la única imputación válida de un comportamiento delictual es la que se hace a través de un proceso penal, el que acaba en una sentencia firme y ejecutoriada. No puede un tribunal aceptar como hecho reprochable una imputación delictual, si ella no ha pasado previamente por la autoridad de cosa juzgada. Si no hay cosa juzgada que condene a alguien por un delito, esa persona no puede siquiera ser mancillada por una similar imputación, so riesgo de estar incurriendo en una calumnia. Y evidentemente una calumnia no puede servir para enlodar a una persona, a quien la Constitución le garantiza precisamente la presunción de inocencia.
Si se tratase de simplemente acreditar un mal comportamiento social o ético previo, sin que tal hecho revista caracteres de delito, eventualmente se podría aceptar esa prueba. Pero desde el momento en que esos hechos se presentan como derechamente delictuales, no puede probarse sino únicamente en el proceso que está destinado precisamente a verificarlos, con todas las garantías del justo proceso.
En definitiva, si se acepta una imputación más liviana de hechos pretéritos de carácter delictual, sin el debido proceso que los asiente, se afectará directamente la presunción de inocencia del imputado.
En el caso que nos ocupa, además, como ha dicho Antonio Bazcuñán Rodríguez al diario El Mercurio, esos testigos jamás pudieron ser considerados como de contexto, porque precisamente son ajenos al contexto en que sucedieron los hechos por los que se formuló acusación; tampoco de credibilidad, porque la prueba de ésta se refiere a la veracidad de los testigos directos del caso en actual juzgamiento.
El artículo 4º del Código Procesal Penal, recogiendo la obligación impuesta por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, dice: "Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme"-.
Si el tribunal de Garantía acepta testigos ajenos a la causa, solo para dejar en entredicho al inculpado, el que a ese respecto será tratado como culpable por delitos por los cuales no ha sido juzgado ni condenado, está violando derechamente este artículo y la Constitución, en su artículo 5º, en relación al art. 8, Nº 2 del Pacto de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que señala: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".
En síntesis, el tribunal de garantía debió excluir, por ser prueba impertinente, de acuerdo con el art. 276 del CPP, a todos esos testigos de hechos ajenos a la acusación del Ministerio Público, por afectar la garantía ya referida.
De haberlo hecho, probablemente hubiéramos tenido un juicio oral, donde el mérito de las pruebas de las imputaciones directas sería la determinante para la sentencia final, y no hechos ajenos a la litis, que solo han servido para influenciar a la opinión pública. Así , todos, al final del juicio, hubiéramos quedado convencidos de la culpabilidad o inocencia del senador, y no en la incertidumbre actual.

MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA


Abogado U. Católica


Postitulado en Nuevo Proceso Penal y en Derecho Penal Aplicado


U. Alberto Hurtado