La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección del Intendente Galilea (que fue lo que permitió la evacuación masiva de Chaitén, su abandono y, consecuencia de ese abandono gubernamental, el que quedara a merced del Río Blanco, dada la falta de trabajos ingenieriles).
Se puede ver el fallo de la Corte Suprema en el sitio del Poder Judicial, rol 3382-2008, buscando aquí. El fallo de la Corte de Apelaciones, aquí. Un segundo fallo rechazando una segunda protección se puede ver aquí.
La Corte Suprema estimó que bastaban alguno argumentos de la Corte de Apelaciones para rechazar la protección. El que ha quedado en pie, y que en orden de análisis para rechazar el recurso era previo, motivo por el cual se dejaron sin efecto los otros considerandos, dice:
"6) Que, cabe señalar que el recurso debe ser rechazado desde que se puede considerar que el recurrente no aparece como personalmente afectado, ni se ha dirigido contra persona determinada alguna, en definitiva, que resulte afectada; aunque, no se puede sostener que un tipo de situación como la que trata este recurso sea atentatoria contra la vida de las personas, no es menos cierto, dadas las consecuencias anotadas, que implica un constante peligro, ya directo, ya indirecto, que llevó a las autoridades de gobierno a evacuar a los habitantes; pero el recurso tal como se desarrolló sólo ha terminado por constituir una acción popular, cuyo propósito jurídico no es tal precisamente" (el resaltado es mío). Rol 3382-2008.
Lo anterior quiere decir que si no se afecta la VIDA, mal podría acogerse un recurso de protección que pretende amparar el derecho a la vida, como fundamento. Ni este ni ningún otro recurso de protección podrá prosperar por tal argumento, refrendado por la Corte Suprema.
Por otro lado, el Gobierno ha uniformado criterios con los medios de comunicación diciendo que sigue vigente la prohibición de ingreso, debido al Decreto Supremo 588 de 2 de mayo de 2008.
Ello es FALSO de FALSEDAD ABSOLUTA. Ese decreto no autoriza en parte alguna la expulsión de gente de Chaitén ni prohíbe el ingreso. Solo adopta medidas administrativas alrededor de Chaitén.
Se puede ver ese decreto aquí.
Además, cuando el Gobierno apeló del fallo de la Corte de Apelaciones dijo que era necesario se acogiera el Recurso de protección, porque el DS 588 no servía para evacuar la gente de Chaitén. Ver esa parte de la apelación AQUÍ. La apelación completa aquí.
Finalmente, si bien es cierto la Corte Suprema eliminó otros considerandos del fallo de la Corte de Apelaciones, aquellos que le recordaban al Gobierno cuál era la vía para solucionar el problema (Estado de Catástrofe), ello no quiere decir que se haya avalado la posición gubernamental. Si el ejecutivo cree eso, estaría cometiendo otro error de apreciación o, derechamente, estaría actuando de mala fe.
En efecto, todo abogado sabe que lo primero que el tribunal debe ver para rechazar un Recurso de Protección es si se cumplen las formalidades: si se presentó dentro de plazo, si hay legitimidad activa, si hay legitimidad pasiva (o sea, si hay recurridos determinados), etc. Si se pasa ese control formal, se pueden analizar otros fundamentos de fondo.
Nos pareció loable que la Corte de Apelaciones se haya pronunciado, sin embargo, no solo sobre lo formal, sino que sobre el fondo del problema, o sea, sobre la inconstitucionalidad en el actuar del Poder ejecutivo.
Pues bien, ahora la Corte Suprema ha tomado la posición tradicional en estos casos: el Recurso de Protección del gobierno ni siquiera pasó un control meramente formal, por lo que este tribunal estimó innecesario entrar al fondo de la discusión (salvo para declarar que quienes deseen estar en Chaitén no están atentando contra su vida, aunque el hecho sea riesgoso). Así las cosas, la eliminación de esos considerandos tiene un mero sentido formal, no significando que el recurso de protección sea la vía para actuar en estos casos.
CONCLUSIÓN:
A partir de esta fecha la gente de Chaitén puede volver libremente a su ciudad. sin control ni chequeo de identidad alguno (a nadie se le pide el carnet d eidenidad para entrar a Puerto Montt, que yo sepa). Ahora, cada uno verá cuándo y como hacerlo, dado el estado calamitoso en que quedó por la negligencia gubernamental al no desembancar oportunamente el Río Blanco.
Si la autoridad lo impide o pone trabas o controles inexistentes para entrar a cualquier otra ciudad de Chile, estará cometiendo los delitos del art. 148 y 158 del Código Penal.
En efecto, de perseverar las autoridades en su conducta desapartada del Estado de Derecho, se hacen merecedores de las penas asignadas por las normas referidas.
Estas normas están en un párrafo del referido código que se denomina: "De los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución". Así de atingente a este caso es esta parte del Código Punitivo.
Dicen las normas aplicables:
"Art. 148. Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios.
Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos."
Art. 158 Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente:
4.- Impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo prohíba; concurrir a una reunión o manifestación pacífica y legal; formar parte de cualquier asociación lícita, o hacer uso del derecho de petición que le garantiza la ley"
Está claro, entonces, que tras rechazarse el Recurso de Protección, las cosas se han retrotraído al estado en que se encontraban al 6 de mayo de 2008, o sea, con la libertad de los chaiteninos de permanecer o de salir de su ciudad (y de otras personas de ir a dicha localidad); de desarrollar actividades económicas en su ciudad; de reunirse en las plazas de su ciudad; de vivir y educarse en dicha ciudad, etc. Quienquiera que afecte esas garantías, incurrirá en los delitos descritos. Así de clara y categórica es la ley.
Por otro lado, si la autoridad decide recurrir contra los chaiteninos que vuelvan legítimamente a su tierra, que lo haga: sufrirá otro revés judicial, pero de proporciones mayores (y que perderá, desde luego porque ya la Corte Suprema dijo que no se afectaba el Derecho a la Vida).
Por último, recordemos que en la cuenta pública del 21 de mayo de 2008, a solo días de presentarse el recurso que ahora acaba de ser rechazado, la Presidenta dijo:
"Y Chile tiene dos caminos: o confiamos en la responsabilidad de cada ciudadano o creemos que es mejor tratarlos como menores de edad y que es mejor que alguien decida por ellos. Nuestra opción, ahora y siempre, es la de respetar la responsabilidad de cada chileno y chilena".
Seria bueno que a los chaiteninos se les dejara tratar como a cabros chicos: ellos sabrán sobre la conveniencia o no de volver a sus hogares. Ellos podrán discernir si los vulcanólogos han dado muestras de fiabilidad o no.
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
Puerto Montt
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