12 de mayo de 2008

Inconstitucionalidad de acción de Corte de Apelaciones al afectar masivamente la libertad de movimiento - Rescate mascotas en Chaitén

Se presentó esto el día de hoy lunes 12 de mayo de 2008.

EN LO PRINCIPAL: Se hace parte y pide se alce orden de no innovar; en subsidio, se aclare.
OTROSI: En subsidio, declaración que indica.

I. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA, abogado, con domicilio en Concepción 120, piso 8, Puerto Montt, en autos sobre recurso de protección "Intendente X Región contra personas desconocidas", rol 102-2008, a S.S.I. digo:

1.- El art. 19, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile señala lo siguiente:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República , trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes";


2.- Este recurso de protección se sustenta en que personas indeterminadas, residiendo en Chaitén al día 7 de mayo de 2008, estarían afectando contra su propia vida, porque supuestamente estarían en riesgo por una erupción volcánica.

Pues bien, la autoridad política de la República no puede pretender suplantar las herramientas legales que posee y utilizar los instrumentos constitucionales, por muy loables que sean sus fines, afectando claramente las garantías constitucionales de los habitantes de Chile.

En efecto, ante un teórico peligro en que estarían los habitantes de Chaitén y en defensa el derecho a la vida y a la integridad física de sus habitantes, se ha afectado con este recurso de protección y en particular con la orden de no innovar (ONI), la garantía constitucional ya descrita más arriba. Es decir, frente a una afectación potencial de una garantía, se limita totalmente el goce de otra garantía. Y lo que es más grave, se afecta la garantía de un número indeterminado de personas, lo que la autoridad administrativa ha interpretado como afectando la libertad personal de todos los chilenos, salvo los que ella misma autorice.


3.- De acuerdo con la Constitución existe una sola forma de afectar de manera masiva las garantías constitucionales, esto es, a través de un estado de EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL.

En efecto, traigo a colación las normas que rigen la materia:

"Estados de excepción constitucional

 

Artículo 39 .- El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Artículo 41.- El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República , determinando la zona afectada por la misma.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

Artículo 43 inciso 3º
Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".

A su vez tenemos otra normativa que rige claramente el caso de autos:

"LEY No. 18.415

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION

Artículo 1º.- El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política asegura a todas las personas, sólo puede ser afectado en las situaciones en que ésta lo autoriza y siempre que se encuentren vigentes los estados de excepción que ella establece.

Artículo 6º.- Declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe.

Artículo 7º.- Para los mismos efectos señalados en el artículo 5° de esta ley, durante el estado de catástrofe, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1) Los contemplados en los números 1, 4 y 5 del artículo 5° (1.- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción; 4.- Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella; 5.- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros);

2) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;

3) Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada;

4) Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público;

5) Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública;

6) Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;

7) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona, y

Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal".



4.- Por otro lado, desde el punto de vista formal, el recurso nos merece cuestionamientos. Resulta imposible poder hablar de acción ilegal o arbitraria que afecte una garantía si en el recurso no se individualiza a él o los recurridos, por cuanto las acciones ilegales o arbitrarias son cometidas por personas, no se producen solas.
Esa vaguedad no solo es muy rara verla en un recurso de protección que pase la barrera de la admisibilidad, sino que se presta para abusos por parte de la autoridad recurrente, quien es precisamente la encargada de cumplir la ONI.
Normalmente una parte recurrente no es la misma que debe cumplir con fuerza pública una ONI; en este caso se da la situación paradojal de que la propia recurrente pide la orden, la recibe, la tramita, informa y la cumple, manu militare, según la interpretación que ella misma le de. Es decir, se da el caso preciso de dejar en el mayor desamparo a la ciudadanía, dado el gran poder que el ejecutivo tiene en un régimen presidencial como el chileno.
Cuando la ley ha querido dar ese tipos de facultades, tremendas facultades, hace intervenir al Congreso Nacional, como se indica más arriba, al tratar la Constitución acerca de los Estados de Excepción Constitucional.
Por otro lado, el otro poder del estado, el Poder Judicial, es el llamado a controlar y limitar los excesos del Poder Ejecutivo. En este caso se han cometido tales excesos, porque se ha impedido que personas ajenas al recurso, que no son parte del mismo, vean limitada la garantía constitucional del art. 19, Nº 7 de la Constitución Política, que asegura a todos "el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República y de trasladarse de uno a otro".


5.- En lo concreto, este abogado necesita ir a Chaitén, como muchas otras personas, por los motivos que sean (en Chile no existe ley que obligue a la gente a decir por qué quiere trasladarse de una localidad a otra) y la autoridad administrativa de Chile lo impide, basado en la orden de no innovar decretada en esta causa.
Este abogado no pretende atentar contra su propia vida ni afectar garantía constitucional alguna.


6.- Hago presente que como nadie ha determinado todavía quién es parte o no de este recurso, dada la vaguedad ya denunciada, el suscrito estima que la I. Corte de Apelaciones no podría negarme la calidad de parte y afectada, porque ya he manifestado que no puedo ingresar a Chaitén, pese a desear hacerlo.

EN DICHA VIRTUD, y partiendo de la base que soy parte en este recurso, y por ende recurrido, porque esa es la interpretación que le ha dado el recurrente, la autoridad política de Chile y Carabineros de Chile (que para efectos de este recurso fungen como una sola y misma parte)
A S.S.I. PIDO, ordene levantar dicha orden de no innovar de manera absoluta, por no individualizarse correctamente al o los recurridos y porque afecta la garantía del art. 19, Nº 7 de la Constitución; en subsidio, para que declare que dicha ONI no afecta al suscrito, quien no está impedido de ingresar a Chaitén.

OTROSÍ: En el improbable evento de estimar S.S.I. que el suscrito no es parte en esta causa, POR NO SER RECURRIDO, solicito lo siguiente:
Se declare derechamente que el suscrito no es parte en esta causa. Con esta declaración quedaría procesalmente establecido que, por no ser parte, no soy recurrido y, como consecuencia de ello, quedo automáticamente facultado para poder ingresar a Chaitén cuando yo lo estime pertinente y por las razones que yo estime pertinentes.



MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

4 de mayo de 2008

Acerca de la nueva Ministra de Educación: un retroceso

Se ha informado que la Presidenta ha escogido como nueva Ministra de Educación a Mónica Jiménez, Rectora de la Universidad Católica de Temuco, nombrada en este cargo precisamente por la jerarquía católica, a quien le debe respeto y obediencia.
Parece que Bachelet no aprendió la lección: al igual que lo sucedido con José Luis Cea (de la Universidad Católica y religioso seguidor del mito cristiano), Mario Fernández (DC) y otros personeros que siguen dogmas impuestos por la organización religiosa a la cual adscriben, ahora pone en manos de otra rectora de una universidad religiosa el cargo que define cómo se imparte la educación en Chile.

O sea, en vez de transitar en pos de una educación secular, donde se le enseñe a la gente a pensar, se opta por una basada en imposiciones religiosas.

No me cabe duda alguna que cuando se debatan los denominados temas valóricos (por ejemplo, cualquier aspecto relacionado con la educación sexual en los colegios o la orientación sexual de los alumnos, embarazos, supresión de las clases de religión, etc), la nueva ministra va a estar mirando lo que dice su organización religiosa, a la cual tanto le debe.

Lamentablemente se ha llegado a esto porque parece que la DC estima que tiene un feudo en el Ministerio de Educación. Eso es lo que a la gente le disgusta: un cuoteo que, para colmo, favorece los sectores más recalcitrantes del país.

ACTUALIZA COMENTARIO

Hoy domingo 4 de mayo de 2008, entrevistada en Reportajes de El Mercurio por Raquel Correa, ésta periodista señala:

"Asistente social con Magíster en Educación, no imaginó que era tan compleja la tarea que se le venía. Pero, segura de sí, sin alardes, espera cumplirla en los 22 meses que tiene por delante. "Con la ayuda de Dios", por supuesto, dice quien se declara independiente, concertacionista y "militante de la Iglesia Católica"".

De muestra, un botón:

Pregunta Raquel Correa, muy inteligentemente: -Si tuviera que escoger entre clases de religión y de educación sexual, ¿cuál elegiría?


-Esa disyuntiva no existe. Están estrechamente vinculados la formación ética y moral con el comportamiento sexual.

Primero, ¿qué tiene que ver la ética con la religión? La ética, las normas del comportamiento correcto, existen desde siglos antes del cristianismo y no requieren la creencia en seres mitológicos para tener sustento.
Por otro lado, ¿qué tiene que ver la formación ética con el comportamiento sexual? ¿Nos quiere vender subrepticiamente la idea de que la sexualidad es sólo para el matrimonio y para procrear, nada más, como lo determina la iglesia católica? ¿Eso es? ¿Por qué no lo dice derechamente?

Se ratifican mis peores pronósticos: habrá que esperar que surja un tema valórico en la discusión pública, ver la postura religiosa que se le impone dada su "militancia", para aquilatar la gravedad de su elección como ministra.
Fuente: El Mercurio.

25 de abril de 2008

El fracaso de la transparencia informativa en las audiencias penales

Como se advierte de la resolución que transcribo mas abajo, algunos jueces están concluyendo en lo nefasto que son los medios de comunicación cuando se trata de asuntos judiciales. La ignorancia de los periodistas es tan alta como el ego de los mismos (léase Alejandro Guilllier y similares).

Uno pensaba, ingenuamente, que con el nuevo sistemas veríamos periodistas especializados, que informen con solidez sobre el avance de los asuntos; empero, por el contrario, en general son los mismos, sin capacitación, que ahora la tienen más fácil, porque la audiencia efectivamente se presta para un show televisivo, sin necesidad de invertir un duro siquiera.

La Corte Suprema debiera tomar cartas en el asunto y normar definitivamente esta cuestión; la transparencia fracasó.

MARIO ENRIQUE AGUILA

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PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA

SANTIAGO

Santiago, dieciocho de abril del año dos mil ocho.

OÍDO Y TENIENDO PRESENTE

PRIMERO: Que con esta fecha, en la audiencia de control de la legalidad de la detención de don Jorge Chia González, don Yiquin Chia González, don Eric Quilapi Rojas y don Mauricio Herrera Navarette, se ha presentado el periodista de Chilevisión, señor Canales Flores, quien con la finalidad de informar a la ciudadanía, ha solicitando la captación de imágenes del desarrollo de la misma dirigida contra los integrantes de la banda que denomina “Los Chivas de Pudahuel”, las que se transmitirían esta noche en el noticiero central.

La defensa de los imputados, asumida por don Mario Valenzuela Reyes y don Gabriel Urrejola Venegas, pide la prohibición de filmar o transmitir sus imágenes de los imputados y su familia; y el Ministerio Público, representado por don Hugo Cuevas Gutiérrez, por su parte, respalda la publicidad plena de la audiencia.

SEGUNDO: Este juez invariablemente desde el inicio de la reforma procesal penal ha mantenido abiertas las puertas de las audiencias llevadas a efecto en los tribunales donde ha ejercido sus funciones, para que el público en general pueda observar en directo su desarrollo, y le ha otorgado a la prensa todas las facilidades para que pueda hacer su propio trabajo, incluso en desmedro de los primeros que son groseramente desplazados y arrinconados por las cámaras y otros equipamientos tecnológicos. El Tribunal cree firmemente en la libertad de información, y estimó que dicha apertura contribuiría a que los ciudadanos desde sus casas pudieran conocer el funcionamiento del nuevo sistema -función pedagógica- y las especificidades de cada caso particular, contribuyendo a la transparencia de las decisiones judiciales.

TERCERO: Sin embargo, a diferencia de mi experiencia en provincia, durante los últimos tres años de vigencia de la reforma procesal penal en Santiago la opinión pública no está mejor informada que cuando regía el secreto del sumario en el procedimiento inquisitivo.

La calidad de la información entregada es francamente paupérrima.

En efecto, día a día los hechos dados a conocer son inexactos o derechamente manipulados. No se informan los fundamentos de las resoluciones judiciales. La versión de la defensa está ausente en el tratamiento de la noticia y la “verdad oficial” proviene de fuentes ajenas a lo debatido en las audiencias, fundamentalmente de los testimonios de los agentes policiales y de investigación, mucho de ellos relacionadores públicos de sus propias instituciones, en contravención a lo dispuesto en los artículos 92 del Código Procesal Penal y 64 de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

En los noticieros centrales de la televisión nacional y en su programación especial vemos a diario imágenes de archivo de audiencias que nada tienen que ver con la supuesta información entregada; vemos como hostigan a los inculpados y a sus familiares a la salida de los juzgados o en sus propios hogares; e incluso se les exhibe afuera de los cuarteles policiales como si fueran botines de guerra. A pesar de la prohibición legal y advertencia de los jueces, muestran y dan a conocer los datos personales de los menores de edad (prohibido por el artículo 33 de la Ley N° 19.733). También filman a las víctimas, razón por la cual muchas no asisten a la respectiva audiencia de juicio oral. Se les da tribuna a estas últimas cuando injurian a los jueces e interrumpen las audiencias haciendo “shows” fríamente calculados. Finalmente observamos sin mayor capacidad de asombro como hordas destruyen impunemente en nombre de la justicia los bienes materiales de los acusados, por ejemplo ingresando sin autorización a sus casas e incendiándolas.

CUARTO: Por eso hoy debo hacer un mea culpa. Cuando en el pasado los defensores alegaban que las imágenes gráficas obtenidas en audiencia afectaba la presunción de inocencia, les contestaba ingenuamente que primaba el derecho constitucional de los ciudadanos de estar informados de lo que acontecía en las audiencias judiciales; que las garantías procesales serían rigurosamente resguardadas por esta judicatura; y que los jueces profesionales -no jurados- no se sentirían impresionados por la opinión pública expresada en la particular visión de la prensa.

El tiempo ha demostrado lo equivocado que estaba. Nuestra democracia no estaba lo suficientemente madura ni nuestra población con la cultura para presenciar civilizadamente los juicios.

La apertura sin restricciones de las audiencias ha estado lejos de cumplir su objetivo, a saber y en palabras de Claus Roxin “consolidar la confianza pública en la administración de justicia”, en “fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia” y “en evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal”.

No sólo el cuerpo social hoy está más desinformado que ayer respecto de la función jurisdiccional, confundiendo los roles institucionales de cada cual -servicio judicial, legisladores, ejecutivo, persecutores penales y defensa-, sino más dramáticamente vemos como las decisiones judiciales cada día con mayor fuerza atienden el clamor popular sobre el derecho y las particularidades del caso que son expuestos. Más que esclavos de la ley, a veces parecemos esclavos de la opinión pública. En definitiva, la excesiva exposición de una versión única y unilateral del caso a través de los medios de comunicación social afecta el derecho de los imputados a ser juzgados con imparcialidad por los terceros llamados a resolver el conflicto. La tentación de “sacrificar” a los imputados y evitar el cuestionamiento público, en pos de una prospera carrera, es demasiada alta.

Pero el problema no se reduce al debido proceso sino también abarca el trato de inocente que deben tener los inculpados durante la investigación, esto es, antes de que se dicte una sentencia definitiva en su contra. Basta observar las estadísticas de prisión preventiva decretadas y la variación de criterios jurídicos en las audiencias con cobertura periodística o presencia mediática.

QUINTO: Hoy intentamos tener audiencias donde las partes argumenten jurídicamente sus posiciones y los jueces explican racionalmente sus decisiones. Pero la realidad es que lo que se transmite al público por medio de la televisión, radio y prensa escrita es un espectáculo, no un circo divertido de los que se instalan en septiembre en el país, sino de la antigua Roma, donde buscamos el linchamiento público de los imputados, el morbo, o alguna imagen sensacionalista para propagar en la comunidad.

No hay un genuino interés por la información, únicamente se transmiten las alegaciones de los litigantes contra las decisiones judiciales vertidas en la prensa, la que sólo recoge de las audiencias las reacciones del imputado esposado, abatido, intentado pasar desapercibido frente al aparato de persecución penal. Las fijaciones fotográficas o televisivas no están al servicio de la verdad sino para afectar la dignidad de los acusados. Incluso hemos visto algunos requeridos que han quedado libres después de la audiencia de control de detención, ya sea porque no se ha acreditado el delito, su participación o sencillamente no hay necesidad de cautela, y sin embargo siguen presos en propios hogares, pues son agredidos por algunos integrantes de la comunidad cuando salen a la vía pública.

SEXTO: En este caso particular, los imputados han manifestado que ayer, entre las 19 y 21 horas, fueron sacados en dos oportunidades desde los calabozos de la 26ª Comisaría de Carabineros de Pudahuel, para que los medios de comunicación pudieran captar imágenes que luego serían transmitidas, según lo corrobora uno de los defensores, en distintos canales de televisión. Incluso hostigaron a la madre de los hermanos Chia González.

El señor Fiscal reconoce que dicha dependencia policial cuenta con una infraestructura física que permite que los imputados ingresen y salgan del recinto sin tomar contacto con el exterior. También asevera que no es habitual que a los imputados se les obligue salir de las celdas hacia el sector de atención de público cuando están bajo la custodia estatal. Las diligencias de investigación se realizan en el interior, sin que exista visibilidad desde afuera.

SÉPTIMO: El Tribunal no pretende interferir en cuestiones que no son de su incumbencia. Tiene clarísimo que la libertad de prensa constituye uno de los pilares fundamentales de un estado democrático, en particular en la fiscalización de los “asuntos públicos”. Sin lugar a dudas es preferible una prensa con las características de la nuestra que la censura.

Tampoco se pretende culpar únicamente a los medios de comunicación de la sensación subjetiva de inseguridad imperante en el país, de la verdadera presunción de culpabilidad a la que someten a todos los detenidos, y de la presión ejercida para que las autoridades promulguen leyes ineficaces desde el punto de vista de la seguridad pública, pero que constituyen un claro retroceso en el ideario liberal que inspira las democracias occidentales, en vez de apostar por la prevención y rehabilitación.

Pero como juez de garantía, en su deber de cautelar los derechos fundamentales, no puedo desatender el hecho que hoy las imágenes gráficas obtenidas en audiencia, en términos generales, no están al servicio de la información, sino más bien de la denigración de las personas acusadas, razón por la que no queda otra que prohibir su divulgación. El Tribunal no está disponible para facilitar la entrega de imágenes que queden en la retina de la población para que ésta proceda a linchar extrajudicialmente a los imputados, antes siquiera de una sentencia condenatoria definitiva.

OCTAVO: El Tribunal, en cuanto al derecho a la información, exclusivamente tiene la obligación de garantizar la publicidad directa de las salas de audiencias porque -nuevamente en palabras de Roxin- “la publicidad masiva del público de televisión no sólo puede modificar de forma imprevisible el comportamiento del acusado y de los testigos sino también convertir al tribunal, con mucha más facilidad, en víctima de prejuicios y expectativas extendidos”.

De hecho en los países donde rige el sistema acusatorio hace mucho y donde tanto la libertad de prensa como la presunción de inocencia, incluido el tratamiento digno del imputado, y el debido proceso -due process of law- se toman en serio, están vedadas para los medios de comunicación social y los particulares las grabaciones magnetofónicas, televisivas y radiofónicas, así como las grabaciones de sonido y fílmicas que tengan por fin la transmisión pública de las audiencias, salvo excepciones. El caso paradigmático es el de OJ Simpson en California, EE.UU., que ha tenido la mayor cobertura periodística en la historia de la humanidad: sólo se autorizó la presencia en audiencia de dos connotados periodistas, con vasta experiencia y conocimiento en temas judiciales, en representación de la Associated Press, los que dieron al tribunal plena garantía de su imparcialidad en el procesamiento de la información, y las imágenes -por cierto- estaban absolutamente restringidas.

Para no ir más lejos, en las otras judicaturas en el país no es usual otorgarle a la prensa acceso amplio a las audiencias como ha sido costumbre reciente en lo criminal. Las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema excepcionalmente permiten la captación de imágenes de las audiencias.

NOVENO: Por ende, el Tribunal procurará ponderar los intereses contrapuestos en juego, asegurando que los medios de comunicación puedan seguir criticando el mérito de mis resoluciones -lo que se celebra como manifestación de la vitalidad democrática-, pero sin arrastrar en el proceso a personas que no han sido condenadas. Dicha carga -sometimiento al control externo- la debe asumir el funcionario público en cuestión. En cambio, los imputados tienen derecho a que se les trate como inocentes hasta que se pruebe lo contrario mediante una sentencia definitiva ejecutoriada. Parece elemental, pero en nuestro país -con escasa educación cívica- esto usualmente parece utópico.

Y en virtud, además, de lo dispuesto los artículos 9° del Código Orgánico de Tribunales; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”; 1°, 5° y 19 N° 3, 7 y 12 de la Constitución Política de la República; y en el inciso final del artículo 289 del Código Procesal Penal, se resuelve:

No autorizar a Chilevisión para obtener testimonios gráficos de esta audiencia para su noticiero central, sin perjuicio del derecho de sus periodistas de estar presente e informar sin restricciones el contenido de la misma, incluso mediante audio.

En lo sucesivo, y tal como ha sucedido en la especie, los medios de comunicación social interesados deberán hacer la petición concreta al Tribunal, el que abrirá debate entre los intervinientes y tendrá especialmente presente al decidir, las garantías de imparcialidad en el tratamiento de la noticia que pudiera otorgar el medio de prensa en cuestión, el programa específico (o sección), el o los periodistas responsables y su fecha de exhibición o publicación.

Se ordena oficiar a la 26ª Comisaría de Carabineros de Pudahuel, para recordar a la jefatura de la unidad policial sus deberes legales, en particular el contenido del artículo 92 del Código Procesal Penal. Asimismo, ofíciese a la Fiscal Regional Metropolitana Occidente para que adopte las medidas que estimare pertinentes.

RIT N° 1812-2008.-



Resolvió don Fernando Guzmán Fuenzalida, Juez de Garantía.

23 de abril de 2008

Bolivia y la injerencia de Chávez

LA NOTICIA:

Líderes del ALBA sellaron hoy en Caracas una declaración de 'solidaridad' con el proceso impulsado por el presidente Evo Morales en Bolivia, y expresaron su 'firme rechazo' a lo que denunciaron como 'planes de desestabilización'.

'Los Gobiernos de Bolivia, Cuba, Nicaragua y Venezuela', reunidos en una cumbre extraordinaria del ALBA, reiteran su 'solidaridad' y ratifican 'su firme rechazo a los planes de desestabilización que buscan vulnerar la paz' en Bolivia, indica la declaración leída por el vicepresidente cubano, Carlos Lage.

El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, convocó el martes a Morales, Lage y a su homólogo de Nicaragua, Daniel Ortega, a una reunión extraordinaria del ALBA en Caracas ante la situación en Bolivia, país que, dijo, está 'a punto de estallar'.

En su declaración, los dirigentes añaden que 'la actual crisis debe ser solucionada por los bolivianos mediante un diálogo franco y abierto' y 'sin injerencia' extranjera.

Ratifican asimismo su 'posición de no reconocer ninguna figura política que vulnere la integridad territorial de Bolivia', y expresan su rechazo al referendo de autonomía convocado el 4 de mayo en la región de Santa Cruz, que consideran 'en franca violación de las leyes bolivianas'.

Fuente. 23 abril 2008.

EL COMENTARIO:

Es patética la desfachatez de Chávez de, por un lado, aprobar una declaración de no intervención en los asuntos bolivianos, para a renglón seguido pronunciarse, junto a Cuba y Nicaragua, respecto de cómo debe funcionar Bolivia, criticando los intentos de autonomía del departamento de Santa Cruz.

El problema de fondo es lo lamentable que estos países sean gobernados por estos "líderes" tan penosos y que en Chile reciban el respaldo de parlamentarios tan perdidos como el senador Alejandro Navarro, o el periodista Fernando Paulsen (quien justificó el cierre del Caracas Televisión en Venezuela), olvidando las dramáticas experiencias chilenas frente a una dictadura.

8 de abril de 2008

Raúl Bertelsen Repetto: un miembro del Tribunal Constitucional de Chile sin ética

Cuando en Chile se impugnó por un grupo de parlamentarios de la UDI y Renovación Nacional la llamada píldora del día después, la abogada Lidia Casas pidió la inhabilidad de dos miembros del Tribunal Constitucional de Chile, Raúl Bertelsen y Raúl Navarro, porque ambos habían suscrito con anterioridad un informe en derecho en contra de la píldora del día después; ese informe se llamó: "El derecho a la vida y su titularidad. Algunas consideraciones a propósito de la comercialización de la droga levonorgestrel 0.75". Se entregó con motivo de la causa "Centro juvenil AGES con Instituto de Salud Pública".

Raúl Navarro se inhabilitó, como lo haría cualquier persona decente, que sabe que si ya opinó sobre un tema que debe resolver, debe apartarse para que la imparcialidad del Tribunal no quede en duda. Por el contrario, Raúl Bertelsen no lo hizo, defendió su tesis de que no estaba inhabilitado, y pese a que tres otros miembros cuestionaron eso, siguió adelante.

Es curioso que personas que adscriben a religiones y sectas sean tan proclives a violar principios propios de la naturaleza humana (aquellos que permiten distinguir el bien del mal), principios que en cierta forma son también recogidos por sus religiones, sectas, mitos y leyendas.

Este incidente es otra prueba de como el dogmatismo y fanatismo religioso matan valores consustanciales al ser humano.

15 de enero de 2008

Chile vs. Perú: un "extraordinario" consenso nacional

Me produce risa la posición de los políticos y de los medios de comunicación social, respecto del consenso en materia internacional que tendría Chile, en el caso con marítimo Perú. Se presenta como una gran cosa y todos se ufanan de este "logro".
Sin embargo, lo risible es que eso es común a absolutamente todos los países, cuando hay temas de soberanía o defensa, y es lo que ha llevado a situaciones muy criticables.
Tenemos el caso de Bolivia, donde cada vez que se quiere consenso interno, se saca a colación su aislamiento marítimo, maniobra aglutinadora que luego es criticada por todos aquí en Chile.
Y es también la critica que se le hace a Bush: se aprovechó que en ese país también se produjo un consenso, unánime, prensa involucrada, cuando se invadió Irak. Y pobre del que osare contradecir ese tan estupendo consenso nacional. Ahora hay muchos medios arrepentidos por el engatusamiento de que fueron objeto (más bien auto-engaño, porque siempre hubo voces disonantes desde el extranjero que fueron desechadas, por erradas).

Remontémonos un poco más atrás...

Argentina, Malvinas, gran consenso nacional. Ya sabemos lo que pasó. ¿Más atrás? Espacio vital, país unificado, Segunda Guerra Mundial.
En todos estos casos había una confianza ciega, absoluta, en que la posición nacional era la correcta.

Así que no hagamos aspavientos con este tan especial, único en el mundo, y patriota consenso chileno; no tiene nada de sui generis y, peor todavía, hay que tener cuidado, porque muchas veces hace pasar de contrabando posiciones que luego pueden dar vergüenza.

30 de octubre de 2007

Posición de la iglesia catolica y farmacias respecto de anticonceptivo de emergencia

1.- La iglesia católica tiene una postura clara: el sexo, por placer, no se justifica. Las relaciones sexuales pueden existir solo en pos de la procreación, debido a lo cual están permitidas solo para después del matrimonio.
Es decir, este organismo sigue prohibiendo las relaciones pre-matrimoniales.
Sigue prohibiendo los anticonceptivos normales.
Prohíbe el divorcio.
Es natural que la iglesia prohíba el anticonceptivo de emergencia.
¿La conciencia de SalcoBrand Sociedad Anónima está de acuerdo con todo eso?

2.- Las Farmacias están obligadas, para funcionar, a vender los medicamentos que están en el formulario nacional. Alegando libertad económica, ¿alguna vez antes se habían opuesto a eso?