3 de noviembre de 1998

Extraterritorialidad de la Ley Chilena - Caso Pinochet

Se ha discutido mucho acerca de que Chile no tiene por qué aceptar que se juzguen en otro país delitos cometidos en nuestro territorio.
Se ha dicho que es inaceptable la extraterritorialidad de una ley penal (no se puede aplicar un ley más allá de las fronteras del propio país para juzgar hechos acaecidos en el extranjero).
Sin embargo, tanto el gobierno como la oposición olvidan, por razones de conveniencia política, pero con lamentable desapego a la ley, que Chile sí acepta clara y derechamente el principio de la extraterritorialidad.
Si se revisa el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales se llega claramente a esa conclusión.
El encabezado del artículo precisamente habla de crímenes y delitos perpetrados "fuera del territorio de la República", y, por otro lado, no hace distingo si tales delitos son cometidos por chilenos o por extranjeros, ni tampoco la nacionalidad de las víctimas.
Esta norma, vigente en Chile, obliga primero que nadie al Presidente de la República, quien al asumir el cargo debe jurar o prometer "guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes".
Similar juramento realizó el Canciller Insulza, de tal manera que esta norma debe no sólo conocerla sino que aplicarla.
Veamos qué dice.


Art. 6. Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican:
1. Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones;
2. La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República;
3. Los que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;
4. Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia;
5. La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida por chilenos, o por extranjeros que fueren habidos en el territorio de la República;
6. Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que delinquió;
7. La piratería;
8. Los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias, y
9. Los sancionados por el Título I del Decreto No. 5 839, de 30 de septiembre de 1948, que fijó el texto definitivo de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República.


Jurídicamente esto consagra plenamente el principio de la extraterritorialidad de la ley penal chilena para estos casos.
Alguien podrá discutir que en determinados casos se puede justificar, ya sea porque está en juego la probidad funcionaria, o el comercio internacional (piratería), o porque se realizan en barcos (lo cierto es que no se distingue si tales buques están en alta mar o en aguas jurisdiccionales de un país extranjero). Pero entonces, deberá aceptarse que existen delitos mucho más importantes que justifican tal excepcional tratamiento, como los delitos de lesa humanidad.
Por último, tan claro que no repugna a nuestro derecho la extraterritorialidad de una ley penal, es que deja una tremenda puerta abierta a que los tratados internacionales que Chile suscriba hagan aplicable tal principio, según lo dispone el Nº 8 del artículo transcrito.
Se entiende que esta nebulosa se ha tejido por amplios sectores políticos en nuestro país, por loables afanes de apaciguar los ánimos. Pero separemos la paja del trigo, y no ocultemos información para un correcto razonar, ni menos ataquemos a estados extranjeros que tienen leyes del mismo tipo que la chilena, claro que en vez de, por ejemplo, la piratería, le dan más importancia a los derechos humanos.
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Mario Enrique Aguila Inostroza
abogado U.C.

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