29 de agosto de 2017

Fallo COMPLETO del Tribunal Constitucional que acepta aborto en tres causales.

Párrafo interesante:
"Que la Constitución se refiere al que está por nacer en el artículo 19 N °1 inciso segundo. Ahí encarga a la ley proteger la vida del que está por nacer.
El hecho que se lo entregue al legislador en nada desmerece la protección. La ley es la principal fuente de derecho.

Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, la Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona. Ello no obsta a que sea un bien jurídico de la mayor relevancia.
En este sentido, el análisis de este proyecto de ley implica examinar que hay una medida o decisión legislativa que pondera razonablemente, entre un derecho fundamental y un interés protegido legalmente. En este caso el legislador opta por maximizar la protección del derecho constitucional a la vida de la madre o de la mujer, como es la despenalización en circunstancias
excepcionales por su gravedad y dramatismo. Ciertamente que el costo de interrumpir el embarazo y hacer cesar la gestación de una vida humana con expectativas de alcanzar el estatus de persona, es alto y puede ser doloroso, pero de ningún modo puede compararse ni es proporcional al sacrificio de la vida de una persona plena, de una mujer o una madre con un proyecto vital en pleno desarrollo en el mundo, en el medio social y familiar.
En un contexto donde el que está por nacer mantiene en el vientre materno una existencia común con la madre, sin vida individual ni autónoma, constituyendo una existencia condicionada al nacimiento y a la sobrevivencia un momento siquiera, parece necesaria y razonable la diferenciación entre una persona y un nasciturus, entre un sujeto jurídico pleno de derechos y deberes y un sujeto que es aún una expectativa de persona, una vida en ciernes, sin duda objeto de valoración por el derecho que lo protege durante el desarrollo gestacional"

30 de abril de 2017

¿SOMOS TAN BACANES PARA LOS SISMOS?

***CHILE CON SÍNDROME POSTRAUMÁTICO***
Es común ver a muchos chilenos vanagloriarse de lo bien que enfrentamos los sismos (es cuestión de ver comentarios de periodistas, gente en Youtube y otras redes sociales).
Lo cierto es que es todo al revés: la población y los medios de comunicación actúan con síndrome postraumático: sismos como los recientes, sin mayor daño o afectación de personas, generan todo tipo de reportajes, desde el famoso tema de las placas (explicado hasta la saciedad), los periodistas preguntándose entre ellos si esta seguidilla es pronóstico de algo mayor; que cada cuantos años; que si afectará otras zonas,  etc. Es decir, como una persona nerviosa, preguntando siempre lo mismo.
Porque en realidad, puede que sea habitual la ocurrencia de sismos en Chile, pero ello no llega a acostumbrar a la gente a los mismos. Por el contrario por experiencias traumáticas anteriores, la reacción es hasta más exagerada que en países no habituados (más inocentes, en cierto sentido).
Es como lo que acontece cuando a alguien le han robado dos veces en su casa....queda traumatizado con tal experiencia, por mucho tiempo, lo que conlleva a que, por ejemplo, al menor ruido o situación extraña, reacciona con temor.
No es cuestión de la correcta preocupación por modificar conductas, normas y así estar preparados; no, lo que se ve es una conducta nerviosa.
En síntesis, basta de hacernos los bacanes, con el cuento de que no nos asustamos, no corremos y otras lindezas, y asumamos que como país, actuamos como típicamente lo haría alguien que pasó por un trauma severo: estresado y pensando en qué momento ocurrirá de nuevo, haciendo siempre las mismas conjeturas y preguntas.
MARIO AGUILA

18 de mayo de 2016

El secuestro de ciudades: nueva forma de obtener reivindicaciones (incluso las justas)

Un nefasto precedente ha dado el Gobierno de Chile, y en general todos los partidos políticos, al aceptar que se pueda secuestrar a una ciudad, para imponer exigencias o arrancar decisiones a la autoridad (expresiones precisamente utilizadas en la tipificación del secuestro, en el art. 141 del Código Penal). 

Este mecanismo reivindicativo es un invento chileno, del cual no podemos estar orgullosos, porque se vulnera el derecho a la libertad personal, garantizado en el art. 19, Nº 7 de nuestra Constitución, y cuya afectación las autoridades han permitido con gran indolencia.

Así como no es conveniente ceder a un secuestro normal, para evitar el efecto imitación, tampoco en materia política se sienta un buen precedente cuando -por muy legítimos que sean los motivos de fondo- la autoridad política y la autoridad policial aceptan que es un buen procedimiento para lograrlos (bueno, siempre que no toquen Santiago o alguna ciudad importante).

En el caso actual, el gobierno ha llegado a un acuerdo con una serie de organizaciones de trabajadores del mar de las provincias de Llanquihue y Chiloé. No hay que ser adivino para pronosticar que en unas semanas más se volverá a utilizar, de mantenerse los efectos de la marea roja y fenómeno del niño, cuando se hayan agotado los bonos, o por el surgimiento de cualquier otra reivindicación. 

En síntesis, no sería raro que en otras regiones lo comiencen a practicar, ante lo cual el gobierno debiera, por principio de igualdad ante la ley, reaccionar de la misma manera que lo ha hecho en la Región de Los Lagos... salvo que, dándose cuenta de su error, no permita que una situación como la acaecida en este mes de mayo de 2016, se vuelva a repetir, cualquiera sea el rango del pueblo o ciudad de Chile en que ocurra.

1 de abril de 2016

Senado fija sanción penal a fiscales por filtraciones de casos judiciales

Me parece muy bien la norma, por lo siguiente:
1.- Porque los periodistas creen que pueden reemplazar a los tribunales al juzgar un hecho, eventualmente punible.
Basta de informar parcializadamente a la masa, que ignorante en temas judiciales, es facilmente manipulable.
2.- Porque los periodistas no hacen labor de investigación alguna. Es muy fácil usufructuar del trabajo de otro. Media gracia: ser contactado por algún fiscal o interviniente, con copias de la carpeta de investigación y presumir de investigación periodistica. No lo es. Tomar prestada la carpeta del fiscal es hurto de información. Los periodistas del Washington Post utilizaron la carpeta del fiscal para descubrir las escuchas de Nixon? No. Ellos sí hicieron investigación periodística. Los periodistas de Spotlight del Boston Globe hurtaron la carpeta del fiscal para dar luz sobre abusos sexuales de curas en EEUU? No.
Noticia en http://www.latercera.com/noticia/politica/2016/03/674-673744-9-senado-fija-sancion-penal-a-fiscales-por-filtraciones-de-casos-judiciales.shtml
A inicios de este año,  la plana mayor del Ministerio Público acudió a la Comisión de Constitución del Senado a participar de la tramitación de la llamada “Agenda Corta Antidelincuencia” del Ejecutivo. Esto, para hacer valer la opinión del organismo en materia de persecusión penal de los delitos de “robo, hurto y receptación”, objetivos centrales de la iniciativa. 
Así, la fiscalía planteó su opinión sobre una serie de herramientas que otorgaría el proyecto a su labor  investigativa y persecutora, tales como la protección de testigos y nuevas formas en la toma de declaraciones. En este contexto, fue que la discusión abordó un asunto sensible para la contingencia política: la reserva de las investigaciones que llevan a cabo los fiscales. 
En este escenario fue que en enero pasado se comenzó a debatir la regulación sobre el secreto de las diligencias. En una de las sesiones de ese mes se acordó ampliar los plazos de reserva de la investigación de la fiscalía: desde los actuales 40 días que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se extendió a 90 días. Asimismo, y a propuesta del propio Ministerio Público, se endurecieron las sanciones a las filtraciones del trabajo de los fiscales, alcanzando “pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, es decir, de 61 a 541 días. 
Este criterio fue acogido por la unanimidad de la Comisión de Constitución. El martes de esta semana, en tanto, fue aprobado por la unanimidad de la sala. No hubo debate en el hemiciclo, pues ninguno de los senadores pidió votar por separado los artículos del proyecto. La votación pasó prácticamente desapercibida. 
Con esto, se acoge una crítica recurrente expresada por los implicados en distintas causas indagadas por la fiscalía relacionadas con el financiamiento irregular de campañas políticas: las filtraciones de las carpetas judiciales de los casos Penta, Soquimich y Corpesca, que han expuesto antecedentes  comprometedores de la investigación para personeros de prácticamente todo el espectro político del país.
“Faranduliza el proceso”
La idea de sancionar con cárcel las filtraciones fue tomada  de común acuerdo entre la fiscalía y los parlamentarios de la Comisión de Constitución del Senado, la que es presidida por Alfonso de Urresti (PS) e integrada por Felipe Harboe (PPD), Pedro Araya (Indep.DC), Hernán Larraín (UDI) y Alberto Espina (RN). 
Según el acta de la comisión, a la cual tuvo acceso La Tercera, este debate comenzó a propósito de una indicación presentada por el senador Harboe, en relación a fijar sanciones disciplinarias al fiscal y sus ayudantes “que realizare acusaciones infundadas u omitiere maliciosamente la práctica de actuaciones procesales”. Con esto, se abría paso a interpretaciones sobre el “deber de reserva”. 
“El Honorable Senador señor Espina puntualizó que la situación que plantea la indicación tiene lugar preferentemente cuando se producen filtraciones de la carpeta investigativa”, dice un extracto del acta de la sesión. “Expresó que esa información, difundida por los medios de comunicación social, importa una verdadera condena anticipada del imputado”, se agrega. 
Ante esto, el entonces fiscal nacional subrogante, Andrés Montes,  calificó esta situación como  “un asunto delicado”. 
“Se trata de una conducta indebida que socava el principio de objetividad y que faranduliza el proceso penal”, añadió el persecutor. 
En una sesión posterior, el presidente de la UDI, senador Hernán Larraín, insistió en “establecer alguna forma de sancionar las filtraciones”. En esto coincidió el senador Harboe. Luego, el fiscal Montes sostuvo que muchas de las filtraciones “son realizadas por personal ajeno al Ministerio Público”, luego que expira el plazo de 40 días de reserva.
Actualmente, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece, en su artículo 64, que “los fiscales deberán abstenerse de dar opiniones acerca de los casos que tuvieren cargo”. En tanto, el artículo 182 del Código Procesal Penal, señala: “Los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas”, sin explicitar una sanción sobre las filtraciones. 
Por lo mismo, el fiscal propuso a la comisión una redacción con un castigo “más contundente”, pues “la regla actual sólo hace una remisión confusa a las reglas del desacato”, explicó.  
“El que violare las normas sobre secreto establecidas en el presente artículo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, sentencia la indicación, ingresada por el ministro del Interior y aprobada por la unanimidad de la comisión. 
Dos meses después, la enmienda sería ratificada por la totalidad de la Cámara Alta en su segundo trámite constitucional. 
El presidente de la Comisión de Constitución del Senado defiende esta penalización, a propósito del clima de desconfianza generado por casos de corrupción. “Se establece una mayor rigurosidad en relación a la obligación de reserva. Nadie puede llamarse a suspicacias cuando se pide pleno cumplimiento de la ley”, afirmó el senador De Urresti. 
Por su parte, el senador Araya agrega que “no hay que mirar el cambio bajo suspicacia, porque es norma de carácter general que no aplica solo a las investigaciones políticas. Hay que pensar en los casos de tráfico, lavado de activos y terrorismo, que requieren de reserva”.

22 de junio de 2015

Chauvinismo con Carabineros

No exageremos ni seamos chauvinistas, Peña.
A los carabineros no les quedó otra opción que realizar el procedimiento regular. Como lo han mostrado las fotografías y videos que han salido a la luz pública, tras el accidente, el sitio se llenó de gente, con sus cámaras y videos de celulares, reportando lo sucedido, de tal modo que era imposible soslayar la situación. Los funcionarios no tenían una segunda opción. Cuando hay dos opciones, solo ahí hay dilema moral.


Carlos Peña: "Me parece que carabinero de Buin que arrestó a Arturo Vidal es la reserva moral del país"


http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2015/06/18/pena-me-parece-que-carabinero-de-buin-que-arresto-a-arturo-vidal-es-la-reserva-moral-del-pais/

24 de abril de 2015

TOQUE DE QUEDA EN PUERTO VARAS Y PUERTO MONTT: acostumbrando DE NUEVO a la gente a las bondades de los estados de excepción constitucional

El pasado miércoles 22 de abril de 2015 el toque de queda con motivo de la erupción del Volcán Calbuco apenas se justificaba. Ayer jueves 23, pasa a ser una soberana estupidez.

El Prefecto de Carabineros de Puerto Montt dijo a Radio Cooperativa el día miércoles:
"No hemos tenido ningún tipo de alteración grave al orden público, no hemos tenido saqueos, no hemos tenido grandes delitos ". 
Por otro lado, en Puerto Montt y Puerto Varas no ha caído ceniza, no hay muertos, lesionados, desabastecimiento ni saqueos. Así y todo, la renovaron para el jueves.

El miedo a la crítica política hace tomar medidas irracionales, e inconstitucionales, afectando nuestras libertades individuales.
Si no hay saqueos, producto de algún desabastecimiento prácticamente inexistente, ¿cuál es la razón? El susto de alguna autoridad por lo que pueda hacer el volcán?

Eso no es suficiente.

Es indignante el abuso con nuestras libertades individuales al más mínimo pretexto, con un afán meramente político: que nadie pueda criticar que no se hizo todo lo que se podía hacer, aunque haya excesos. Eso es irresponsable y populista. La impotencia que se siente es similar a lo que sentía en la época de Pinochet, cuando se decretaba estado de sitio y se prohibían reuniones, se silenciaban medios y se conculcaban libertades.

Me pregunto si se atreverían a decretar toque de queda en SANTIAGO por varios días seguidos, en circunstancias que en la ciudad afectada no hay desastre natural alguno: ni cenizas, ni lava, ni destrucción, ni desabastecimiento, ni saqueos generalizados e incontenibles.

Qué distinta la reacción en Argentina: llenos de ceniza, con problemas de abastecimiento de ciertos productos, y a nadie se le ha ocurrido conculcar las libertades individuales. Los argentinos tienen el carácter para impedir que sus autoridades violen sus garantías tan fácilmente. Los chilenos, ya lo sabemos, somos más sumisos.

11 de septiembre de 2011

El Jefe de la Fach -Jorge Rojas- debe renunciar. Accidente aéreo Juan Fernández



No puede ser que el superior jerárquico del fiscal aéreo que investiga el accidente, diga que la Fach no tiene responsabilidades. Esa declaración del superior jerárquico obviamente que condiciona la imparcialidad del fiscal aéreo.
Echarle la cupa a los pájaros me pareció tan metida de patas como lo del Shoa. Depositar toda la culpa en el clima, también es una forma de presionar al fiscal aéreo.
Jorge Rojas, de la Fach, debe renunciar.
Lamentable que Allamand ahora pretenda tapar esa metida de pata, alabando desmedidamente la labor de la Fach. Una cosa es apoyar los esfuerzos de recuperar cuerpos, y otra muy distinta es asumir una investigación seria para establecer responsabilidades institucionales, sin tapar nada, como hasta ahora está sucediendo en la Fach.