29 de mayo de 2008

Recurso de protección por tema de Chaitén

El lunes 28 de mayo de 2008 alegué en contra del Recurso de Protección presentado por la Intendencia Regional de Los Lagos, quien con él pretende, en el fondo, obtener del Poder Judicial carta blanca para evacuar 7000 personas y eventualmente hasta eliminar, y por el tiempo que desee, a una ciudad completa del mapa.

Mi argumentación se sustentó en que:

  • La única forma de suspender masivamente las garantías constitucionales, especialmente si las afectadas son tantas y de tal entidad libertad personal (a desarrollar actividad económica, a tener vida privada en el hogar propio, a educarse en el colegio de la elección, a tener un establecimiento educacional, a reunirse en la plaza de su ciudad, a la propiedad sobre los bienes, etc), es a través del Estado de Catástrofe, como lo he expuesto detallamente en comentarios anteriores, desde el 12 de mayo
  • Que en este caso no hay actuación ilegal de los ciudadanos de Chaitén que deseaban quedarse en su ciudad o retirarse una vez que hubiesen rescatados sus mascotas, bienes productivos y enseres personales. La Constitución les permite permanecer en el lugar en que se encuentren o trasladarse hacia el lugar que deseen.
  • No se afecta el derecho a la vida. Desde luego en un Estado liberal como el chileno, el Estado no puede meterse en la vida privada de nadie, incluso si está atentando contra su vida (como en una huelga de hambre), porque en el medida que no cause daño a terceros, queda en el ámbito de la autonomía de su voluntad y su autodeterminación (por eso se permite fumar, a sabiendas de que produce cáncer, como dice la leyenda en los cigarrillos). Ahora, en este caso en particular la situación es más clara, porque la gente de Chaitén no andaba buscando exprofeso su muerte, ni siquiera con dolo eventual: tal vez la mayoría habría abandonada -con buenos argumentos- su ciudad, luego de rescatar o poner a buen resguardo sus bienes productivos y enseres. Sin embargo, quienes hubiesen decidido quedarse, por tener menos aversión al riesgo o hacer un diagnóstico distinto al de la autoridad (diagnóstico errado o no, no interesa para estos efectos, porque el Estado no está para decretar lo que es correcto o no), estaban en todo su derecho (una nota secundaria a este argumento: esas personas hubiesen demostrado, con el tiempo, que tenían toda la razón, porque la vulcanología no es ciencia exacta, y acá nuevamente ha mostrado su debilidad).
  • Porque si se acoge el recurso implicaría que en este caso, los efectos serían permanentes; en lo concreto, de manera PERMANENTE se le daría carta blanca al Estado para que haga lo que quiera con una ciudad completa y sus habitantes, sin limitación de modo ni tiempo. Esto viola nuevamente la Constitución, porque en casos como estos obliga a intervenir al Congreso, por cuanto se están suspendiendo garantías constitucionales de manera masiva, por más de 180 días (nuevamente, a raíz del Estado de Excepcional Constitucional que se ha tratado de eludir a toda costa).
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La causa ha quedado en estudio, por lo que hay esperanza de que se pueda obtener un fallo ajustado a derecho y a no a criterios políticos. De acogerse el inconstitucional recurso del Poder Ejecutivo, apelaremos para ante la Corte Suprema, para que de una vez y por todas este alto tribunal restablezca el Estado de Derecho y separe claramente las atribuciones de cada poder del Estado, así como sus respectivas obligaciones, en situaciones como ésta.

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