20 de noviembre de 2019

Gabriel Salazar: el ejército debe liderar el movimiento social de cambio

***EL EJÉRCITO DEBE LIDERAR EL MOVIMIENTO SOCIAL DE CAMBIO***
Ojo con Salazar (político en realidad Mirista hasta el día de hoy, https://bre.is/dxT5DHkD, con objetivo de destrucción de la democracia occidental "burguesa", incluso por la vía militar o violenta). Seguramente sus deseos caerán en saco roto, pero eso explica su oposición a que los representantes del pueblo lleguen a acuerdo constitucional.
El "pueblo" desde abajo no tiene la fuerza. La consigue del ejército.
Esto se parece a un golpismo estilo Chávez, con un ejército empoderado con el "cambio social".
En 2017 dijo:
"Si el Ejército delibera y es ciudadano, es muy probable que se sume al movimiento social o lo dirija. Eso depende de cómo se defina lo militar. Todas las constituciones chilenas (1933-1925-1980) dicen que el Ejército no es deliberante, sino que esencialmente obediente. El problema es quién está en la jefatura.
Cuando el Ejército ha cometido masacres es porque ha actuado siguiendo órdenes de sus jefaturas que a su vez seguían órdenes de la oligarquía mercantil. En el caso de 1973, de Estado Unidos.
Si los militares deliberan existe la posibilidad de que el pueblo cuente con la fuerza, algo que ocurrió en Chile en 1924 y 1925, pero de eso no se habla".
¿Lo ve posible en el Chile de hoy? le pregunta el periodista de la Radio de la U. de Chile.
"Creo que hay que hacerlo, no queda otra. El camino de la guerrilla ya sabemos en lo que terminó" .
¿Cómo se hace?
"Eso es algo que debemos pensar en conjunto. La consigna tendría que ser: ¿quién define cómo debe ser la violencia legítima del Ejército? La respuesta está la soberanía de la ciudadanía, por tanto es ella la que debe organizar todo esto de acuerdo a lo piense, donde la primera condición es que los militares sean ciudadanos."

Así que no es de extrañar que Salazar despotrique contra la burguesía representada para él por toda la clase política. En su visión aún Mirista de la vida, ojalá renuncie el Presidente, todo el Congreso, se produzca una debacle política, que sería la forma de, por fin, lograr su paraíso comunista.

Cree estar más cerca que nunca.

25 de octubre de 2019

Estado de Emergencia y "detenciones".

Colega Jaime Bassa dice:
a) En Estado de emergencia no se puede "detener" a los infractores de toque de queda.
b) En el caso concreto del decretado en octubre de 2019, arguye incorrección formal, dado que no se habrían delegado correctamente las facultades presidenciales.
c) En Estado de Emergencia se habrían restringido otras garantías distintas a las de circulación o de reunión (libertad de prensa, información, ingreso a recintos particulares).

1.- ESTADO DE EMERGENCIA NO PERMITE "DETENER"
Se equivoca totalmente el colega Bassa. El Estado de Emergencia permite restringir la libertad de circulación/locomoción y la libertad de reunión (art. 43 inciso final de la Constitución). Cuando las fuerzas del orden paran a una persona en toque de queda, no la están deteniendo por cometer una falta o un delito, sino que la paran y le impiden seguir circulando, porque la restricción de la garantía constitucional de la libertad personal se traduce precisamente en eso: impedir que circulen, porque la idea es evitar que esa circulación nocturna permita que sigan los graves atentados al orden público, que el estado de emergencia quiere evitar. 

Naturalmente a esas personas no les ponen un gel congelante ni las dejan en la calle a las 3 de la mañana, sino que las llevan a un recinto para impedir que sigan circulando.

Que la gente o los medios de comunicación usen el vocablo fácil de entender, "detención", no transforma la acción de las fuerzas del orden en una detención propiamente tal, ya que jurídicamente para que se denomine así debe ser autorizada, caso a caso, por un Juez, o porque se está cometiendo un delito flagrante.

Jamás había oído a un abogado, menos constitucionalista, pretender que impedir la libertad de circulación/locomoción se haga, para preservar el orden público gravemente alterado, pasándole un papelito a los que de noche andan por las calles, para que vayan al día siguiente a un tribunal, quedando facultados para seguir deambulando o concertando eventuales malos designios, a su antojo. 

Con esa interpretación tan miope (porque no avizora dicho interprete cuál  es la finalidad de impedir la circulación de personas), el Estado de Emergencia sería una ilusión, ya que en la práctica no se podría restringir jamás la libertad de circulación o reunión, si solo sirve para cursar partes. El Estado de Emergencia no es para llenar las arcas del Estado o de las Municipalidades con el pago de las multas.

2.- FACULTADES PRESIDENCIALES NO FUERON CORRECTAMENTE DELEGADAS
En cuanto a que no se le habría delegado correctamente al Jefe de la Defensa Nacional las facultades presidenciales, parece que el colega no leyó el Decreto Supremo 472 publicado en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2019. Lo que viene a continuación lo decretó el Presidente de la República: 
"Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415".
Ver el Decreto: aquí.

En palabras más sencillas, el Presidente le está entregando las facultades del referido art. 5, al Jefe de la Defensa Nacional. El hincapié que hace el colega Bassa en que no se usa la palabra "delegar", que va ínsita en el "tendrá", es una mera tinterillada, propia de un abogado que defiende un juicio ejecutivo y busca cualquier cosa para defender al deudor.
Insinuar que debió utilizarse alguna expresión sacramental que la ley no exige (Yo, Presidente, VENGO EN DELEGAR..", en vez de "El Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades...", en realidad es una defensa formalista que es muy similar a las defensa de emergencia que un abogado hace cuando no hay argumento de fondo. Muchos podrían catalogar ese tipo de argumento como una tinterillada...

Y qué dice ese art. 5, en lo pertinente a esta discusión?

Artículo 5°.- Para los efectos de lo previsto en el inciso primero del N° 6° del artículo 41 de la Constitución Política de la República, durante el estado de emergencia, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
  1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público...
    4) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y EL TRANSITO EN ELLA.

El verbo "controlar" naturalmente, en el ámbito de lo que hablamos (restringir las libertades de circulación y de reunión), permite limitar el tránsito de las personas.Si se trata de restringir libertades, y para ello se usa el verbo "controlar", cualquiera entiende que ese controlar implica restringir.

En  la dictadura de Pinochet, a la que combatí activamente desde la universidad, como les consta a mis compañeros de Derecho UC de 1980 a 1985 (a todo esto, se supone Bassa también es de la misma UC), el detenido en toque arriesgaba tortura o hasta desaparición. En democracia, al menos se le puede impedir seguir circulando hasta el fin del toque de queda.

3.- SE HAN AFECTADO OTRAS GARANTÍAS AJENAS AL ESTADO DE EMERGENCIA
Este mismo abogado llega a señalar que con ocasión de este Estado de Emergencia se han vulnerado otras garantías distintas a las de circulación y de reunión, como aquellas que amparan el derecho a la libre expresión o información, o de protestar desde una casa, o ingreso a propiedad privada: jamás se ha demostrado que ello haya ocurrido, al menos proveniente del respectivo Jefe de la Defensa Nacional. El INDH no ha informado ese tipo de infracciones constitucionales.
En cualquier caso, la discusión que me interesó plantear, ante una presentación del colega Bassa tan infundada y sesgada, es jurídica; la eventual infracción de otras garantías distintas a la restricción a la facultad de traslado o de reunión, debe ser denunciada, probada y juzgada ante los Tribunales de Justicia.

4.- MANDATO CONSTITUCIONAL QUE DEJA ZONAS DE EMERGENCIA EN MANOS DE JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL, NO EXISTE



Otro argumento del colega Bassa es que la referencia que se hace desde la Ley de Estados de Excepción (en su art. 5), a la Constitución, no existe.

Es un pobre argumento, sin sustancia jurídica, por parte de Bassa.

En efecto, se modificó la Constitución en su numeración el año 2005 y -por ende- la referencia se ha actualizado.
El Art. 41 de la Constitución decía:
 "6º Declarado el estado de emergencia o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien asumirá el mando con las atribuciones y deberes que la ley señale.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catástrofe".
Eso pasó a estar en el actual 42 de la misma Constitución, que dice:
"Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia".


¿Qué tal? El mandato constitucional que según Bassa ya no existiría, es exactamente el mismo, sólo que en numeración distinta.
El art. 43 de la Constitución rige y debe aplicarse independientemente que una ley haga referencia a otro artículo. La Constitución es la norma superior jerárquicamente y tiene prevalencia (Supremacía Constitucional).
Por lo demás, es muy común que en el foro los abogados que litigamos nos encontremos con modificaciones legales que dejan reenvíos a normas que han cambiado de ubicación en la misma ley o código, o incluso cuando el artículo pasa a estar en otra ley totalmente distinta. La interpretación sistemática de la Corte Suprema ha sido la de razonar y entender que la referencia es a la misma norma, pese al cambio de ubicación.
Así que el argumento formalista de Bassa, sin ir al fondo, es a todas luces muy poco serio.


EN SÍNTESIS:

El legítimo entusiasmo del colega Bassa por las aspiraciones sociales con las cuales comulga, lamentablemente ha afectado su objetividad jurídica.

4 de febrero de 2019

Bolsas plásticas, populismo ecológico y comercio aprovechador

La cuestionada iniciativa de suprimir las bolsas plásticas del comercio ha servido principalmente para crear un gran problema a la ciudadanía, en especial, a sectores de menos recursos económicos. 
Primero, porque hemos visto que muchos negocios que venden menos de 100 mil UF (2.700 millones de pesos) en el año, igual se han aprovechado de eliminarlas, disminuyendo sus costos, pese a estar obligados solo desde agosto del 2020 (ver ley 21.100 en Internet).
Segundo, porque los que sí están obligados, como grandes supermercados, o tiendas de departamentos o cadenas de farmacias, tampoco están entregando bolsas alternativas. O no entregan nada o cobran por las bolsas. Parece que medio mundo cree que el problema de la eliminación de las bolsas plásticas lo debe solucionar el comprador, en circunstancias que los envases para el traslado de lo comprado siempre fue una obligación -o servicio- brindado por el vendedor.


En cuanto a la real utilidad de esta ley, así como muchos que se ponen a pensar un poco más allá de la apariencia inicial, concluyen que es bastante escasa. El polietileno es un gran invento tendiente a facilitar la vida a la gente; la solución no debe pasar jamás por dificultársela (¿qué viene luego: automóviles sin componentes plásticos, celulares sin plástico, encareciendo todo y perjudicando a sectores más vulnerables?). 
Además, esa prohibición incrementará la venta de las típicas bolsas plásticas negras para la basura, ya que la gente no podrá usar las de supermercado para ello y, por otro lado, aumentará la tala de bosque, para hacer frente al incremento en la producción de bolsas de papel, con los efectos que eso puede llevar precisamente contra el medio ambiente. 
Como ha dicho el Presidente de la ODECU, "producir una bolsa de papel o de género es más caro en términos medioambientales, ya que requiere más procesos, que una bolsa plástica. Esto es, desde mayor cantidad de materiales y mano de obra, hasta una mayor emisión de CO₂ al ambiente".
Las autoridades, de todos los colores, dicen sentirse orgullosas de que Chile sea el primer país en Latinoamérica que elimina totalmente las bolsas plásticas. Este chauvinismo barato resulta repulsivo.
El populismo ecológico, ante el cual se quedan sin respuesta los políticos sin carácter, ya está dando sus pésimos frutos.
Ante esta situación, el llamado es a preferir los negocios que cumpliendo la ley, porque venden al año menos de 2700 millones, siguen entregando bolsas plásticas. Y para aquellas grandes empresas, con ventas superiores a ese monto, preferir a quienes entreguen bolsas alternativas gratis o de precio reducido.