Párrafo interesante:
"Que la Constitución se refiere al que está por nacer en el artículo 19
N °1 inciso segundo. Ahí encarga a la ley proteger la vida del que está
por nacer.
El hecho que se lo entregue al legislador en nada desmerece la protección. La ley es la principal fuente de derecho.
Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, la Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona. Ello no obsta a que sea un bien jurídico de la mayor relevancia.
En este sentido, el análisis de este proyecto de ley implica examinar
que hay una medida o decisión legislativa que pondera razonablemente,
entre un derecho fundamental y un interés protegido legalmente. En este
caso el legislador opta por maximizar la protección del derecho
constitucional a la vida de la madre o de la mujer, como es la
despenalización en circunstancias
excepcionales por su gravedad y
dramatismo. Ciertamente que el costo de interrumpir el embarazo y hacer
cesar la gestación de una vida humana con expectativas de alcanzar el
estatus de persona, es alto y puede ser doloroso, pero de ningún modo
puede compararse ni es proporcional al sacrificio de la vida de una
persona plena, de una mujer o una madre con un proyecto vital en pleno
desarrollo en el mundo, en el medio social y familiar.
En un
contexto donde el que está por nacer mantiene en el vientre materno una
existencia común con la madre, sin vida individual ni autónoma,
constituyendo una existencia condicionada al nacimiento y a la
sobrevivencia un momento siquiera, parece necesaria y razonable la
diferenciación entre una persona y un nasciturus, entre un sujeto
jurídico pleno de derechos y deberes y un sujeto que es aún una
expectativa de persona, una vida en ciernes, sin duda objeto de
valoración por el derecho que lo protege durante el desarrollo
gestacional"