Un nefasto precedente ha dado el Gobierno de Chile, y en general todos los partidos políticos, al aceptar que se pueda secuestrar a una ciudad, para imponer exigencias o arrancar decisiones a la autoridad (expresiones precisamente utilizadas en la tipificación del secuestro, en el art. 141 del Código Penal).
Este mecanismo reivindicativo es un invento chileno, del cual no podemos estar orgullosos, porque se vulnera el derecho a la libertad personal, garantizado en el art. 19, Nº 7 de nuestra Constitución, y cuya afectación las autoridades han permitido con gran indolencia.
Así como no es conveniente ceder a un secuestro normal, para evitar el efecto imitación, tampoco en materia política se sienta un buen precedente cuando -por muy legítimos que sean los motivos de fondo- la autoridad política y la autoridad policial aceptan que es un buen procedimiento para lograrlos (bueno, siempre que no toquen Santiago o alguna ciudad importante).
En el caso actual, el gobierno ha llegado a un acuerdo con una serie de organizaciones de trabajadores del mar de las provincias de Llanquihue y Chiloé. No hay que ser adivino para pronosticar que en unas semanas más se volverá a utilizar, de mantenerse los efectos de la marea roja y fenómeno del niño, cuando se hayan agotado los bonos, o por el surgimiento de cualquier otra reivindicación.
En síntesis, no sería raro que en otras regiones lo comiencen a practicar, ante lo cual el gobierno debiera, por principio de igualdad ante la ley, reaccionar de la misma manera que lo ha hecho en la Región de Los Lagos... salvo que, dándose cuenta de su error, no permita que una situación como la acaecida en este mes de mayo de 2016, se vuelva a repetir, cualquiera sea el rango del pueblo o ciudad de Chile en que ocurra.