18 de mayo de 2016

El secuestro de ciudades: nueva forma de obtener reivindicaciones (incluso las justas)

Un nefasto precedente ha dado el Gobierno de Chile, y en general todos los partidos políticos, al aceptar que se pueda secuestrar a una ciudad, para imponer exigencias o arrancar decisiones a la autoridad (expresiones precisamente utilizadas en la tipificación del secuestro, en el art. 141 del Código Penal). 

Este mecanismo reivindicativo es un invento chileno, del cual no podemos estar orgullosos, porque se vulnera el derecho a la libertad personal, garantizado en el art. 19, Nº 7 de nuestra Constitución, y cuya afectación las autoridades han permitido con gran indolencia.

Así como no es conveniente ceder a un secuestro normal, para evitar el efecto imitación, tampoco en materia política se sienta un buen precedente cuando -por muy legítimos que sean los motivos de fondo- la autoridad política y la autoridad policial aceptan que es un buen procedimiento para lograrlos (bueno, siempre que no toquen Santiago o alguna ciudad importante).

En el caso actual, el gobierno ha llegado a un acuerdo con una serie de organizaciones de trabajadores del mar de las provincias de Llanquihue y Chiloé. No hay que ser adivino para pronosticar que en unas semanas más se volverá a utilizar, de mantenerse los efectos de la marea roja y fenómeno del niño, cuando se hayan agotado los bonos, o por el surgimiento de cualquier otra reivindicación. 

En síntesis, no sería raro que en otras regiones lo comiencen a practicar, ante lo cual el gobierno debiera, por principio de igualdad ante la ley, reaccionar de la misma manera que lo ha hecho en la Región de Los Lagos... salvo que, dándose cuenta de su error, no permita que una situación como la acaecida en este mes de mayo de 2016, se vuelva a repetir, cualquiera sea el rango del pueblo o ciudad de Chile en que ocurra.

1 de abril de 2016

Senado fija sanción penal a fiscales por filtraciones de casos judiciales

Me parece muy bien la norma, por lo siguiente:
1.- Porque los periodistas creen que pueden reemplazar a los tribunales al juzgar un hecho, eventualmente punible.
Basta de informar parcializadamente a la masa, que ignorante en temas judiciales, es facilmente manipulable.
2.- Porque los periodistas no hacen labor de investigación alguna. Es muy fácil usufructuar del trabajo de otro. Media gracia: ser contactado por algún fiscal o interviniente, con copias de la carpeta de investigación y presumir de investigación periodistica. No lo es. Tomar prestada la carpeta del fiscal es hurto de información. Los periodistas del Washington Post utilizaron la carpeta del fiscal para descubrir las escuchas de Nixon? No. Ellos sí hicieron investigación periodística. Los periodistas de Spotlight del Boston Globe hurtaron la carpeta del fiscal para dar luz sobre abusos sexuales de curas en EEUU? No.
Noticia en http://www.latercera.com/noticia/politica/2016/03/674-673744-9-senado-fija-sancion-penal-a-fiscales-por-filtraciones-de-casos-judiciales.shtml
A inicios de este año,  la plana mayor del Ministerio Público acudió a la Comisión de Constitución del Senado a participar de la tramitación de la llamada “Agenda Corta Antidelincuencia” del Ejecutivo. Esto, para hacer valer la opinión del organismo en materia de persecusión penal de los delitos de “robo, hurto y receptación”, objetivos centrales de la iniciativa. 
Así, la fiscalía planteó su opinión sobre una serie de herramientas que otorgaría el proyecto a su labor  investigativa y persecutora, tales como la protección de testigos y nuevas formas en la toma de declaraciones. En este contexto, fue que la discusión abordó un asunto sensible para la contingencia política: la reserva de las investigaciones que llevan a cabo los fiscales. 
En este escenario fue que en enero pasado se comenzó a debatir la regulación sobre el secreto de las diligencias. En una de las sesiones de ese mes se acordó ampliar los plazos de reserva de la investigación de la fiscalía: desde los actuales 40 días que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se extendió a 90 días. Asimismo, y a propuesta del propio Ministerio Público, se endurecieron las sanciones a las filtraciones del trabajo de los fiscales, alcanzando “pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, es decir, de 61 a 541 días. 
Este criterio fue acogido por la unanimidad de la Comisión de Constitución. El martes de esta semana, en tanto, fue aprobado por la unanimidad de la sala. No hubo debate en el hemiciclo, pues ninguno de los senadores pidió votar por separado los artículos del proyecto. La votación pasó prácticamente desapercibida. 
Con esto, se acoge una crítica recurrente expresada por los implicados en distintas causas indagadas por la fiscalía relacionadas con el financiamiento irregular de campañas políticas: las filtraciones de las carpetas judiciales de los casos Penta, Soquimich y Corpesca, que han expuesto antecedentes  comprometedores de la investigación para personeros de prácticamente todo el espectro político del país.
“Faranduliza el proceso”
La idea de sancionar con cárcel las filtraciones fue tomada  de común acuerdo entre la fiscalía y los parlamentarios de la Comisión de Constitución del Senado, la que es presidida por Alfonso de Urresti (PS) e integrada por Felipe Harboe (PPD), Pedro Araya (Indep.DC), Hernán Larraín (UDI) y Alberto Espina (RN). 
Según el acta de la comisión, a la cual tuvo acceso La Tercera, este debate comenzó a propósito de una indicación presentada por el senador Harboe, en relación a fijar sanciones disciplinarias al fiscal y sus ayudantes “que realizare acusaciones infundadas u omitiere maliciosamente la práctica de actuaciones procesales”. Con esto, se abría paso a interpretaciones sobre el “deber de reserva”. 
“El Honorable Senador señor Espina puntualizó que la situación que plantea la indicación tiene lugar preferentemente cuando se producen filtraciones de la carpeta investigativa”, dice un extracto del acta de la sesión. “Expresó que esa información, difundida por los medios de comunicación social, importa una verdadera condena anticipada del imputado”, se agrega. 
Ante esto, el entonces fiscal nacional subrogante, Andrés Montes,  calificó esta situación como  “un asunto delicado”. 
“Se trata de una conducta indebida que socava el principio de objetividad y que faranduliza el proceso penal”, añadió el persecutor. 
En una sesión posterior, el presidente de la UDI, senador Hernán Larraín, insistió en “establecer alguna forma de sancionar las filtraciones”. En esto coincidió el senador Harboe. Luego, el fiscal Montes sostuvo que muchas de las filtraciones “son realizadas por personal ajeno al Ministerio Público”, luego que expira el plazo de 40 días de reserva.
Actualmente, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece, en su artículo 64, que “los fiscales deberán abstenerse de dar opiniones acerca de los casos que tuvieren cargo”. En tanto, el artículo 182 del Código Procesal Penal, señala: “Los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas”, sin explicitar una sanción sobre las filtraciones. 
Por lo mismo, el fiscal propuso a la comisión una redacción con un castigo “más contundente”, pues “la regla actual sólo hace una remisión confusa a las reglas del desacato”, explicó.  
“El que violare las normas sobre secreto establecidas en el presente artículo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, sentencia la indicación, ingresada por el ministro del Interior y aprobada por la unanimidad de la comisión. 
Dos meses después, la enmienda sería ratificada por la totalidad de la Cámara Alta en su segundo trámite constitucional. 
El presidente de la Comisión de Constitución del Senado defiende esta penalización, a propósito del clima de desconfianza generado por casos de corrupción. “Se establece una mayor rigurosidad en relación a la obligación de reserva. Nadie puede llamarse a suspicacias cuando se pide pleno cumplimiento de la ley”, afirmó el senador De Urresti. 
Por su parte, el senador Araya agrega que “no hay que mirar el cambio bajo suspicacia, porque es norma de carácter general que no aplica solo a las investigaciones políticas. Hay que pensar en los casos de tráfico, lavado de activos y terrorismo, que requieren de reserva”.