Patricio Walker, Presidente de la Cámara de Diputados, ha criticado a los Tribunales de Justicia por haber concedido la libertad provisional a una persona acusada de un delito sexual.
Me pregunto hasta cuándo los políticos se entrometen en las decisiones de los Tribunales. La pregunta es asaz legítima, porque no es prudente que el Presidente de la Cámara Baja haga ese tipo de comentarios, máxime cuando a raíz de los mismos se ven tentados a legislar para que los jueces luego fallen segun su personal gusto.
Una sociedad democrática y un Estado de Derecho reconocen como uno de sus pilares básicos el de la separación de poderes; eso implica que uno de ellos, que legisla lo que el otro aplicará, no puede darle recomendaciones, porque sabe que esas recomendaciones vienen con una presión: si no fallan como nuestro Poder Legislativo quiere en una causa en particular, entonces le modificaremos las leyes. Este chantaje jurídico no debe ser tolerado por los hombre de de derecho de nuestro país.
22 de junio de 2007
7 de junio de 2007
Presiones de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor
La Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) está requiriendo a restoranes y bares que paguen ciertos derechos por usar el Repertorio de obras musicales que ellos representan.
Quiero advertir que la Corte Suprema de Justicia ha dicho que no hay que pagar si se reproduce música proveniente del televisor o de la radio; actualmente podría decirse lo mismo si se reproducen obras desde Internet.
Sí habría que pagar si se reproduce un CD o DVD o si se ejecuta en vivo.
Sin embargo, en estos casos sería recomendable que cada establecimiento sometido a dicha presión exija a la SCD le remita el detalle del Repertorio de obras que tiene, porque efectivamente solo aquellas que ellos tengan pueden estar amparadas, de tal manera que si el local comercial ejecuta otras obras, no debe pagar. De hecho sabemos que gran parte de la obra extranjera no está bajo la tutela del SCD.
Es bastante extraño que el famoso Repertorio que dicen tener no aparezca en su sitio de internet.
Ver fallos y comentarios jurídicos AQUÍ.
Quiero advertir que la Corte Suprema de Justicia ha dicho que no hay que pagar si se reproduce música proveniente del televisor o de la radio; actualmente podría decirse lo mismo si se reproducen obras desde Internet.
Sí habría que pagar si se reproduce un CD o DVD o si se ejecuta en vivo.
Sin embargo, en estos casos sería recomendable que cada establecimiento sometido a dicha presión exija a la SCD le remita el detalle del Repertorio de obras que tiene, porque efectivamente solo aquellas que ellos tengan pueden estar amparadas, de tal manera que si el local comercial ejecuta otras obras, no debe pagar. De hecho sabemos que gran parte de la obra extranjera no está bajo la tutela del SCD.
Es bastante extraño que el famoso Repertorio que dicen tener no aparezca en su sitio de internet.
Ver fallos y comentarios jurídicos AQUÍ.
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