Me parece que los medios de comunicación han informado superficialmente y solo con toques de escándalo el caso de los quesos.
Lo que debieran hacer es explicar cómo funciona un sistema de pirámide, porque si así lo hacen, permitirán que futuros negocios de este tipo se frustren y harán que la gente esté más educada frente a esta forma riesgosa de ganar plata (se puede ganar plata, es verdad, pero si la pirámide logra sobrevivir hasta que uno ha reclutado más gente y recuperado la inversión inicial).
Les sugiero averigüen en Internet. Desde luego yo he encontrado el siguiente sitio que me parece interesante para partir: http://www.wfdsa.org/legal_reg/index.cfm?fa=sp_ppaper1
Les sugiero confirmen con penalistas si en Chile está tipificado expresamente como delito el sistema de pirámide, porque si no lo está (y me parece que efectivamente no está penado como tal), aplicar la figura de la estafa por analogía puede ser inconstitucional, porque en verdad el asunto parte como un negocio.
De hecho, del link mencionado puedo extraer lo siguiente:
"Varias legislaturas en todo el mundo han proscrito las ventas en pirámide. La letra de los estatutos, códigos, artículos, actas, reglamentos y demás, varía; pero todos contienen el siguiente concepto principal: Una pirámide es un esquema en el cual un recluta paga (una tarifa de entrada) por la oportunidad de recibir beneficios futuros (dinero o privilegios) que se derivan principalmente de la introducción de participantes adicionales en el esquema realizada por dicho recluta (y/o reclutas subsecuentes), en lugar de derivarse de la venta de productos a consumidores".
Como se puede ver, los legisladores de muchos países han encontrado un vacío legal, por la falta de proscripción específica de una pirámide (que hace que muchos ganen plata, pero los de abajo, los últimos reclutados, pierdan, si esta pirámide se paraliza, como ha ocurrido con el presente asunto de los quesos).
Les sugiero averigüen esto: cuántas personas de las 6.000 involucradas efectivamente ganó plata. Les aseguro que mucha gente sí logró reclutar más gente (que es como se gana gente y no vendiendo quesos...las pirámides lucran con el reclutamiento y pago de un precio de entrada, en este caso, los insumos para los quesos, y no por la venta de productos o servicios). Y si reclutaron gente, rescató su inversión inicial y ganó dinero...averigüen, averigüen.
20 de julio de 2006
17 de julio de 2006
Sobre edad de Coté López - Trabajo de menores
Algunos opinólogos demuestran una ignorancia penosa cuando hacen sus comentarios. La última, cuando en el caso de la Coté López se escandalizan, en un nuevo tartufismo de mera hipocresía santurrona, por el hecho de que una niña de 17 años se muestre sensual en la televisión.
Primero: los mayores de 16 y menores de 18 años pueden trabajar en cualquier parte, con autorización de sus padres (ver artículo 13 del Código del Trabajo).
Segundo: para las personas de ese rango de edad, con la referida autorización, no hay limitación alguna al tipo de trabajos que puede realizar. Es más, normalmente vemos a modelos de pasarela de esa edad e incluso menos, luciendo trajes de baño minúsculos o definitivamente transparencias y semidesnudos y nadie se mueve a escándalo.
Tercero: no hay delito alguno respecto de una menor de edad en topless insinuado o incluso frontal (ella no comete delito ni el medio donde pueda aparecer). Ninguno. Existe el delito cuando se tiene relaciones sexuales voluntarias completas o no, con una menor de 18 y mayor de 14, cuando a ésta se encuentra enajenada mentalmente, se le engaña (no tiene idea de lo que es el sexo), cuando se aprovecha de una condición de dependencia del menor, o cuando está desamparada. También hay delito si se usa a un menor de edad para hacer pornografía (y la ley define esto diciendo que se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales).
Muchos programas de TV usan la sensualidad como gancho, y si alguna crítica hubiese que hacer es la superficialidad y nivel de tontera general de los programas que usan ese artilugio, más que mostrarse santurrones cuando aparece conveniente, para cohonestar, implícitamente, todo lo demás.
Primero: los mayores de 16 y menores de 18 años pueden trabajar en cualquier parte, con autorización de sus padres (ver artículo 13 del Código del Trabajo).
Segundo: para las personas de ese rango de edad, con la referida autorización, no hay limitación alguna al tipo de trabajos que puede realizar. Es más, normalmente vemos a modelos de pasarela de esa edad e incluso menos, luciendo trajes de baño minúsculos o definitivamente transparencias y semidesnudos y nadie se mueve a escándalo.
Tercero: no hay delito alguno respecto de una menor de edad en topless insinuado o incluso frontal (ella no comete delito ni el medio donde pueda aparecer). Ninguno. Existe el delito cuando se tiene relaciones sexuales voluntarias completas o no, con una menor de 18 y mayor de 14, cuando a ésta se encuentra enajenada mentalmente, se le engaña (no tiene idea de lo que es el sexo), cuando se aprovecha de una condición de dependencia del menor, o cuando está desamparada. También hay delito si se usa a un menor de edad para hacer pornografía (y la ley define esto diciendo que se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales).
Muchos programas de TV usan la sensualidad como gancho, y si alguna crítica hubiese que hacer es la superficialidad y nivel de tontera general de los programas que usan ese artilugio, más que mostrarse santurrones cuando aparece conveniente, para cohonestar, implícitamente, todo lo demás.
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