Se ha hecho común escuchar que nadie puede realizar una investigación paralela en materia de procesos penales. El nuevo presidente de la Corte Suprema ha caído en la postura de unirse a ese predicamento, sin realizar un mayor análisis jurídico.
Lo cierto es que tal planteamiento está alejado de la realidad. Cualquiera puede realizar una investigación paralela, especialmente en materia penal, en la medida que no afecte las garantías constitucionales de los demás.
El problema es que no tendrá muchos resultados si carece de la fuerza necesaria para obtener la colaboración de terceros. Porque si pretende ser eficaz, de no contar con la voluntad de otros, no podrá avanzar mucho.
En el nuevo proceso penal precisamente la Defensa del imputado estará obligada a realizar investigación paralela (con testigos, documentos y peritos) para llegar al juicio en buenas condiciones para enfrentar la prueba de la Fiscalía. Es más, dentro de los requisitos mínimos exigidos a los estudios de abogados que deseen licitar causas penales, como al que pertenece el suscrito, se contempla la presencia de un asesor criminalista o detective privado.
Lo anterior es necesario, porque pese a que el Ministerio Público está regido por el principio de la objetividad, ha quedado claro en la práctica que sólo se preocupará de recabar los antecedentes para sostener la denuncia, y no para exculpar al imputado.
En síntesis, nos parece que ha quedado claro que no existe tal prohibición de investigar paralelamente, en la medida en que no se afecten los derechos de terceros, con apremios, presiones, etc.
Nada más alejado de la realidad.