Quisiera traer a colación el Dictamen N 017.161, emanado de la Contraloría General de la República, sobre la relación entre empleados públicos y las actividades políticas y uso de recursos fiscales.
Lo hago, por cuanto he advertido que en los medios de comunicación social se ha tergiversado su exacto y cabal alcance, al utilizarse sólo algunas partes del mismo. En primer término, la Contraloría reafirma la circunstancia de que "el funcionario público en el desempeño de su cargo no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar a determinada tendencia de esa índole".
Más adelante, tras analizar las normas legales que rigen a los empleados, agrega: "De lo anterior se desprende que en el desempeño de la función pública, los empleados regidos por dichos cuerpos legales (Ley. 18.757, Ley 18.834, Ley 18.883), cualquiera sea su jerar-quía, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, v. gr., no pueden hacer proselitismo o propaganda política, apoyar candidaturas políticas, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados o los administrados con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos".
Por otro lado indica: "En razón de iguales fundamentos, es también ilícito usar para los indicados propósitos los recursos públicos y, asimismo, los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales". Agrega que esta prohibición lo es para días hábiles o inhábiles, sin excepciones.
Queda claro que la prohibición se refiere a actividades realizadas en el desempeño del cargo, siendo ello evidente si se hacen al interior de las mismas oficinas públicas. Para mayor claridad, el propio dictamen agrega:
"Por el contrario, tratándose de actividades desarrolladas al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones y realizar actividades de esa naturaleza".
Nos parece que esto no requiere análisis mayor.
Excluye de esta última facultad a los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros, quienes tienen normas legales especiales que les prohíben, permanentemente, toda actividad política, por tratarse de cuerpos armados esencialmente obedientes y no deliberantes.
Esperamos que con este aporte se clarifique la discusión que, indudablemente, vendrá en los próximos días, a raíz de la segunda vuelta electoral. Permitirá distinguir las actividades lícitas de las ilícitas, para todos los empleados públicos.
Este dictamen puede ser encontrado íntegramente en la Gaceta Jurídica N 227, de mayo de 1999.